REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2012-000009
PARTE ACCIONANTE: LEVMEL CLAIRET LUNA PAZ, titular de la cédula de identidad número V.-16.496.739
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO y MARTIN JOSE GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.776 y 34.031 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA MAIQUEJAP, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.964.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, apoderado judicial de la parte actora, ya identificado. Asimismo, se hace presente el ciudadano abogado ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificado. Iniciada la audiencia, la representación judicial de la demandada, ofrece el siguiente acuerdo a la demandante, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar a la ciudadana LEVMEL LUNA, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (69.407,72 BsF). Dicho pago comprende todos los conceptos demandados por la parte actora, esto es: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT derogada; Utilidades; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Indemnización por Despido; Preaviso Sustitutivo; Retenciones Indebidas. SEGUNDO: Dichos montos fueron pagados por la empresa en fecha 18 de mayo de 2.012, tal y como se desprende de diligencia, presentada al efecto; mediante tres cheques identificados con los números 76002613, 01002614 y 71002615, girados contra la cuenta corriente numero 0102-0485-21-0000087285, de fechas 17 de mayo de 2012, todos del Banco de Venezuela, por los siguientes montos: 8.851,56 BsF; 37.556,16 BsF y 23.000,00 BsF respectivamente, todos debidamente entregados a la trabajadora. TERCERO: El apoderado judicial de la parte actora, con plenas facultades para ello, manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la MEDIACIÓN ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole fuerza y autoridad de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de esta audiencia preliminar han sido entregadas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO


ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR



EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ