REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, jueves quince (15) de marzo de dos mil doce (2012)

201º Y 152º

ASUNTO: WP11-L-2012-000035
PARTE ACCIONANTE: VIOLETA COROMOTO LOZADA DE MAYS, titular de la cédula de identidad número V.-9.961.430.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: FREDDY JOSE MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.083.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES GLOMI, C.A.”
APODERADO DE LA DEMANDADA: NERGAN ANTONIO PÈREZ BORJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.697.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), siendo la una (10:00 AM), horas de la mañana, oportunidad fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos FREDDY JOSE MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y NERGAN ANTONIO PÈREZ, apoderado judicial de la parte demandada, ya identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 11.500,00), por el concepto de Prestaciones Sociales de la ciudadana VIOLETA COROMOTO LOZADA , quien prestó servicios con el cargo de Supervisora, para la empresa “INVERSIONES GLOMI, C.A.”, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, y en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, que se anexa y se hace parte integrante de la presente acta, los cuales fueron reconocidos por ambas partes. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que a la accionante, le corresponden por prestaciones sociales, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 11.500,00) el cual el Apoderado Judicial de la parte demandada, ofrece cancelarlos en este acto, mediante cheque del Banco Banesco Nº 24325932, de la Cuenta Cliente Nº 0134 0797 51 7971043832, a favor de la ciudadana VIOLETA LOZADA, y del cual se anexa copia en la expediente. TERCERO: Los apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente arreglo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por prestaciones sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


IMPERIO SALAZAR YÈPEZ




LAS PARTES COMPARECIENTES:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.





LA SECRETARIA,


ABG. MARIANA GONZÀLEZ
Exp. WP11-L-2012-000035