REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 152°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000002.
PARTE ACTORA: NELSON RAFAEL RIVAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.142.384.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.642.
PARTE DEMANDADA: Empresa “SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.015.
MOTIVO: “PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”.

En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de marzo del dos mil doce (2012), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía comparecieron la apoderada judicial de la parte actora la ciudadana SARAHEVELI MENDOZA, debidamente acompañada por su representado el ciudadano NELSON RAFAEL RIVAS ESCOBAR, por una parte, y por la otra el profesional del derecho YOBANNY KAFROUNI MIKARE, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quienes solicitan que se habilite el tiempo necesario a los fines de adelantar la audiencia preliminar, debido a que desean llegar a un acuerdo en la presente causa, en tal sentido el Tribunal lo acuerda y se da inicio al acto. PRIMERO: En este estado las partes conjuntamente manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, el accionante ciudadano NELSON RAFAEL RIVAS ESCOBAR, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 14.000,00), por el concepto de Prestaciones Sociales, quien prestó servicios con el cargo de Oficial de Seguridad, para la empresa “SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A.”, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, y fueron reconocidos por ambas partes. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que le corresponden por prestaciones sociales, la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 14.000,00), el cual el Apoderado Judicial de la parte demandada, ofrece cancelarlos en este acto, mediante un (1) cheque del Banco Mercantil Nº 0105 0638 78 1638269971, por la cantidad de Bs. 14.000,00, a favor del ciudadano NELSON RIVAS, y del cual se anexa copia en la expediente. TERCERO: Los apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente arreglo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por prestaciones sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,



ABG. MARIANA GONZÀLEZ
Exp. WP11-L-2012-000002