REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, miércoles veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2012-000045
PARTE ACCIONANTE: EDIXON ROGELIO CAÑIZALES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número V.- 18.816.965.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: DOUGLAS JOSE GUILLEN, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.222.
PARTE DEMANDADA: “DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A.”
APODERADA DE LA DEMANDADA: LILIAN SUSANA MARTINEZ OROZCO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 102.433.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL.
En el día hábil de hoy, miércoles veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.), horas de la mañana, comparecen por ante este despacho los ciudadanos EDIXON ROGELIO CAÑIZALES VILLEGAS, en su carácter de parte actora, debidamente acompañado de su apoderado judicial el profesional del derecho DOUGLAS JOSE GUILLEN, por una parte, y por la otra, la profesional del derecho LILIAN SUSANA MARTINEZ OROZCO, apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificados, quienes solicitan a la ciudadana Juez que se habilite el tiempo necesario a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y en tal sentido, la apoderada judicial de la parte demandada se da por notificada en el presente acto, y ambas partes renuncian a los lapsos procesales, seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado, y se da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 45.000,00), por los conceptos de Prestaciones Sociales y Accidente Laboral del ciudadano EDIXON ROGELIO CAÑIZALES VILLEGAS, quien prestó servicios con el cargo de motorizado, para las empresas “DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A. Y Capital Humano de Servicio (CAHUSERV), cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, y en las Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales y Accidente Laboral respectivamente, los cuales fueron reconocidos por ambas partes, y de las cuales se anexan copias en el expediente. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponden por prestaciones sociales y accidente laboral, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 45.000,00), el cual la Apoderada Judicial de la parte demandada, ofrece cancelarlos en este acto, mediante dos (2) cheques del Banco Fondo Común, de la Cuenta Cliente Nº 0151 0073 70 8730015984, uno por la cantidad de Bs. 27.422,42, correspondientes a las Prestaciones Sociales, y el otro por la cantidad de Bs. 17.577,58, correspondientes al Accidente Laboral, ambos a favor del ciudadano EDIXON CAÑIZALES, y del cual se anexan copias en la expediente. TERCERO: Los apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente arreglo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con los pagos presentados, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por prestaciones sociales y accidente laboral, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
IMPERIO SALAZAR YÈPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA GONZÀLEZ
Exp. WP11-L-2012-000045
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