REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintinueve (29) de marzo del año dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: WP11-L-2011- 000022

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el diez (10) de febrero del año dos mil once (2011), no se ha verificado ninguna actuación de las partes, para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el Ciudadano VÍCTOR JESÚS SOTO, contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE ARTESANOS DE VARGAS MANOS VARGUENSES, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ


Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LA SECRETARIA


Abg. MARIANA GONZÁLEZ




Partes: VÍCTOR JESÚS SOTO vs. ASOCIACIÓN CIVIL DE ARTESANOS DE VARGAS MANOS VARGUENSES.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ISY/MG/deyvis