REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012)

201° y 152°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000339.
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO GUILLEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.105.325.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y ZARAHEVELI MENDOZA, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 100.609 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa “LINEAS AEREAS COSTARRICENSES, C.A. LACSA”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO RAFAEL BADELL MADRID, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.361.
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de marzo del dos mil doce (2012), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las profesionales del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y ZARAHEVELI MENDOZA, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano LUIS FERNANDO GUILLEN GONZALEZ, quien se encuentra presente, por una parte, y por la otra el profesional del derecho ALVARO RAFAEL BADELL MADRID, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto. PRIMERO: En este estado las partes conjuntamente manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, el accionante ciudadano LUIS FERNANDO GUILLEN GONZALEZ, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 170.000,00), por el concepto de Prestaciones Sociales y pago de salarios caídos, quien prestó servicios con el cargo de Supervisor de Servicio, para la empresa “LINEAS AEREAS COSTARRICENSES, C.A. LACSA”, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, y en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, que se anexa y se hace parte integrante de la presente acta, los cuales fueron reconocidos por ambas partes. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que le corresponden por prestaciones sociales y pago de salarios caídos, la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 170.000,00), el cual el Apoderado Judicial de la parte demandada, ofrece cancelarlos en este acto, mediante dos (2) cheques de Gerencia del Banco Mercantil Nros. 13098957 y 52098958, por las cantidades de Bs. 160.000,00 y Bs. 10.000,00, respectivamente, el primero a favor del ciudadano LUIS FERNANDO GUILLEN GONZALEZ, y el segundo a favor de su apoderada judicial MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, y del cual se anexan copias en la expediente. TERCERO: Los apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente arreglo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, y el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por prestaciones sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,



Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


PARTE ACTORA,



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,



ABG. MARIANA GONZALEZ
Exp. WP11-L-2011-000339