REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes nueve (09) de marzo del año dos mil doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2009-000346

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha ocho (08) de noviembre del 2011, Sentencia Definitiva, y asimismo constan las resultas de la experticia complementaria del fallo emanadas del Banco Central de Venezuela; en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, Y DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 36.119,30), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de Bolívares DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.059, 65), más Bolívares MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 1.805, 96), correspondientes al 10% por costas de ejecución sólo en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de Bolívares DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.059, 65), más Bolívares MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 1.805, 96), correspondientes al 10% por costas de ejecución sólo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día martes veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012) a las once horas de la mañana (11:00 a. m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GONZALEZ

Parte Demandante: “HÈCTOR ANTONIO FIGUEROA GARCÌA”
Parte Demandada: “INTERNACIONAL MARITIMA, C. A.” (INTERMARCA)
Motivo: Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales
EXP. WP11-L-2009-000346