REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de marzo de 2012
201° y 152°

PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WK01-X-2012-000001

Vista la inhibición planteada por el abogado VICTOR YEPEZ PINI, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de Marzo del 2012, en la cual expone:

“…SE INHIBE de conocer de la causa signada con el Nº WPO1-P-20009-002311, seguida del (sic) ciudadano CARLOS JOSE BASTIDAS…toda vez que en fecha 01-06-2009, encontrándose a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, presidió el acto de la audiencia para oír al imputado en la cual decretó Medida Privativa Judicial de Libertad en contra del referido Subjudice, emitiendo opinión, circunstancia de índole procesal prevista en el artículo 86, numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal que obliga a separarse de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 87 ejusdem…”

Ahora bien, esta Corte a los fines de decidir la inhibición planteada, observa que:

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es del siguiente tenor:

“Artículo 86, Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”

Del referido artículo, se desprende que el abogado VICTOR YEPEZ PINI, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de Marzo del 2012, se inhibió de seguir conociendo de la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSE BASTIDAS, en virtud que en fecha 1 de junio de 2009, dictó decisión con ocasión de celebrarse la audiencia para oír al imputado, en la cual DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del referido ciudadano, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, tal y como consta a los folios 3 al 6 de la incidencia recursiva.

De lo anteriormente expuesto, se constata que el juez inhibido emitió opinión de fondo en la causa seguida CARLOS JOSE BASTIDAS, lo que impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana critica, correcta e imparcial administración de justicia, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado VICTOR YEPEZ PINI, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de Marzo del 2012, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado VICTOR YEPEZ PINI, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de Marzo del 2012, en la causa N° WP01-P-2009-002311, seguida a CARLOS JOSE BASTIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia del fallo al Juzgado Segundo de Juicio y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado de la causa.
LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ LA JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

MARINELY MARTINEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

MARINELY MARTINEZ



ASUNTO: WK01-X-2012-000001
RMG/NS/RC/joi