REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 15 de marzo de 2012
201º y 153º
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal GILBERTO PIÑERO, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal.
En fecha 12 de marzo de 2012 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2012-000087 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 28 de febrero de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena (sic). SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4° (sic) del Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251, parágrafo primero, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el delito no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 26 de Febrero del año en curso, hay fundados elementos de convicción en su contra como son el acta de denuncia formulada por la víctima Pedro Luís Oropeza Oropeza y el testigo presencial de los hechos, ciudadano ANDERSON AUGUSTO GUERRA GUEDEZ, quien manifestó haber visto cuando el señor Pacheco obligaba a Pedro, una persona con problemas mentales, a que le succionara su miembro viril, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de una Medida menos gravosa solicitada por la defensa...” (Folios 20 al 24 de la incidencia)
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 01 de marzo de 2012 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 68 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 42 al 57 del cuaderno de incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal GILBERTO PIÑERO, en su carácter de defensor público penal del ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 62 al 66 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ MIRANDA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal GILBERTO PIÑERO, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la representante del Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
ROSA CADIZ RONDÓN NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
Asunto: WP01-R-2012-000087