REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º


Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación cursante en la presente causa, interpuesto por los abogados GUSTAVO GONZALEZ y BETSY ANDRADE, actuando en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas y Vigésima Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de Noviembre de 2011 y publicada en su texto Integro en fecha 20 de Diciembre de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos PEDRO JOSE IRIGOYEN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.563.569 y CARLOS MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.117.272 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas la misma vigente para la fecha de la comisión del hecho y ABSOLVIO al ciudadano CARDONA MARIN GERMAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.855.277, por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, dicha ley vigente para la fecha de la comisión del hecho.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- Fue interpuesto el recurso de apelación, por los abogados GUSTAVO GONZALEZ y BETSY ANDRADE, actuando en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas y Vigésima Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena, en fecha 07 de Febrero de 2012, tal como consta a los folios 127 y 128 de la decima tercera pieza, ante lo cual se determina su legitimidad para ejercer tal impugnación.

b) El recurso de apelación fue interpuesto por los Fiscales GUSTAVO GONZALEZ y BETSY ANDRADE con fundamento en los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 2º Falta… manifiesta en la motivación de la sentencia…” y (…) 4º violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica” de la ley de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Fiscales GUSTAVO GONZALEZ y BETSY ANDRADE, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa no dio contestación al recurso de apelación.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día MARTES, DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2012 a las ONCE (11:00 AM) horas de la mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados GUSTAVO GONZALEZ y BETSY ANDRADE, actuando en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas y Vigésima Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de Noviembre de 2011 y publicada en su texto Integro en fecha 20 de Diciembre de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos PEDRO JOSE IRIGOYEN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.563.569 y CARLOS MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.117.272 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas la misma vigente para la fecha de la comisión del hecho y ABSUELVIO al ciudadano CARDONA MARIN GERMAN JOSE titular de la cédula de identidad Nº V- 9.855.277, por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, dicha ley vigente para la fecha de la comisión del hecho.

SEGUNDO: SE FIJA para el día MARTES, DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2012 a las ONCE (11:00 AM) horas de la mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 455 primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y de traslado. Déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTINEZ

ASUNTO: WP01-R-2012-000057
RM/RC/NES/rc.-