REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 28 de Marzo de 2012
201° y 153°

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
CAUSA Nº WP01-R-2012-0000084

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Circunscripcional del ciudadano JOHAN STICK CARMONA LARA, contra la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONFIRMO las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano policial de la denuncia al ciudadano mencionado, contenidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e igualmente le IMPONE la medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7 ejusdem, referida a la obligación de comparecer al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal fin esta Alzada observa:

En fecha 22 de marzo de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2012-000084 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 21 de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la cual CONFIRMO las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano policial de la denuncia al ciudadano JOHAN STIK CARMONA LARA, contenidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e igualmente le IMPONE la medida cautelar al ciudadano JOHAN STICK CARMONA LARA, contenida en el artículo 92 numeral 7 ejusdem, referida a la obligación de comparecer al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fecha 28/2/2012 la defensa del imputado de autos, consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 36 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Del referido artículo se evidencia que el fallo hoy recurrido, se refiere a la medida de coerción personal que pesa en contra del imputado de autos, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante de la Vindicta Pública consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto; por lo que se ADMITE el escrito de contestación. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA JOSEFINA VÁSQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Circunscripcional del ciudadano JOHAN STICK CARMONA LARA, contra la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONFIRMÓ las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano policial de la denuncia al ciudadano referido, contenidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e igualmente IMPONE la medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7 ejusdem, referida a la obligación de comparecer al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

CAUSA Nº WP01-R-2012-0000084
RMG/RC/NS/joi-