REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 05 de Marzo de 2012
201º y 153º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de apelación cursantes en el presente causa, interpuesto el primero de ellos en fecha 13-12-2011, por el Abogado Privado LEONEL ANTONIO CALDERON CRISTANCHO y el segundo en fecha 20-01-2012, por el Abogado Privado ANDRES ELOY CASTILLO, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de Diciembre de 2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER, de nacionalidad Suiza con pasaporte F-1358666, a cumplir la pena de VEINTE (2O) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- Fueron interpuestos dos (02) recursos de apelación, el primero por el abogado LEONEL ANTONIO CALDERON CRISTANCHO, en fecha 13 de Diciembre de 2011, verificándose que al folio 93 de la tercera pieza, consta certificación emitida por la Consultaría Jurídica del Instituto de Orientación Femenina, donde se evidencia que la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER, en fecha 11 de Diciembre del mismo año, en uso de la facultad que el otorga el artículo 142 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de REVOCAR el nombramiento del precitado abogado, ante lo cual queda establecido de acuerdo con el artículo 144 del mismo texto legal, que el precitado profesional del derecho ceso en sus funciones a partir de ese momento y por ende carece de la cualidad exigida por la ley para impugnar dicho pronunciamiento, de allí que la misma resulte INADMISIBLE de acuerdo a lo establecido en el literal “a” del artículo 437 del Código Adjetivo Penal.
En cuanto al segundo recurso, se observa que el abogado ANDRES ELOY CASTILLO, acepto el cargo de Defensor Privado de la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER, en fecha 12 de Enero de 2012, tal como consta al folio 116 de la tercera pieza, ante lo cual se determina su legitimidad para ejercer tal impugnación.
b.- Asimismo se observa según el cómputo cursante al 194 de la tercera pieza, que la sentencia impugnada fue publicada dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurriendo como lapso para el ejercicio de la apelación los días 05, 06, y 07 de Diciembre de 2011, suspendiéndose el mismo por motivo a la revocatoria del defensor realizada por la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER, reanudándose en el mes de Enero del año en curso, luego de la aceptación del abogado ANDRES ELOY CASTILLO, transcurriendo así los días 13, 16, 17, 18, 19, 20 y 23 del mismo mes y año, ahora bien, tomando en consideración que el precitado abogado consigno escrito apelación en fecha 20 de Enero de 2012, queda establecida su presentación en forma tempestiva.
c) El recurso de apelación fue interpuesto por la Defensa Privada con fundamento en el numeral segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 2º Falta… manifiesta en la motivación de la sentencia…” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANDRES ELOY CASTILLO, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día MARTES, TRECE (13) DE MARZO DE 2012 a las ONCE (11:00 AM) horas de la mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13-12-2011, por el Abogado Privado LEONEL ANTONIO CALDERON CRISTANCHO, por FALTA DE CUALIDAD, tal como lo establece el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANDRES ELOY CASTILLO, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de Diciembre de 2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a la ciudadana SIMONE DAGMAR SCHREIBER, de nacionalidad Suiza con pasaporte F-1358666, a cumplir la pena de VEINTE (2O) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: SE FIJA para el día MARTES TRECE (13) DE MARZO DE 2012 a las ONCE (11:00 AM), el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 455 primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificación y de traslado. Déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDÓN NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
ASUNTO: WP01-R-2012-000033
RM/RC/NES/rc.-