REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 05 de Marzo de 2012
201º y 153º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada HAYDEE ALADE DE MEDINA, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Febrero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2, y 3 y 251 numeral 2 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WUILSON MANUEL SANTAELLA ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; al ciudadano SERRANO CAÑA KLEIDER GERMAN, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y al ciudadano RUIZ MONTESINO JOSE DE JESUS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 28 de febrero de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000064 y se designó ponente al Juez Rosa Cadiz Rondon.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03 de Febrero de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…considerando que en el presente caso se encuentran llenos los extremos (sic) los artículos 250 numerales 1°, 2°, y 3° (sic) y 251 numeral 2° (sic) y parágrafo primero, es decir de las actas policiales y de entrevistas se acredita la comisión de los hechos punibles precalificados por el Ministerio Público en relación al ciudadanos WUILSON MANUEL SANTAELLA ROMERO , por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en relación al ciudadano SERRANO CAÑA KLEIDER GERMAN, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y en relación al ciudadano RUIZ MONTESINO JOSE DE JESUS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.…, y fundados elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos imputados en la perpetración del mismo (sic) se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos RUIZ MONTESINO JOSE DE JESUS, KLEIDER GERMAN SERRANO CAÑA y WUILSON MANUEL SANTAELLA ROMERO”(Folios 21 al 27 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por Abogada HAYDEE ALADE DE MEDINA en su carácter de Defensor Público Décimo Penal de los ciudadanos RUIZ MONTESINO JOSE DE JESUS, KLEIDER GERMAN SERRANO CAÑA y WUILSON MANUEL SANTAELLA ROMERO, tal como consta en el Acta de Aceptación, levantada en fecha 03 de Febrero de 2012 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación (Folio 16 y 17 de la incidencia).

Asimismo, el 10 de Febrero de 2012 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 47 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Pública sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 36 al 41 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal a los imputados de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada HAYDEE ALADE DE MEDINA en su carácter de Defensor Público Décimo Penal de los ciudadanos RUIZ MONTESINO JOSE DE JESUS, KLEIDER GERMAN SERRANO CAÑA y WUILSON MANUEL SANTAELLA ROMERO, por la presunta comisión de los delitos antes mencionados. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.

DECISION

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada HAYDEE ALADE DE MEDINA, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Febrero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2,y 3 y 251 numeral 2 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WUILSON MANUEL SANTAELLA ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; al ciudadano SERRANO CAÑA KLEIDER GERMAN, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y al ciudadano RUIZ MONTESINO JOSE DE JESUS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

MARINELY MARTINEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia


LA SECRETARIA,

MARINELY MARTINEZ



Asunto: WP01-R-2012-0000039
RM/NS/RC/MM/lg.-