REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de marzo de 2012
202º Y 152º

Vista la diligencia que antecede de fecha 12 de marzo del presente año, suscrita por el ciudadano DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ, representado judicialmente por el abogado ROMMER PONTE, mediante la cual desistió del Recurso de Apelación interpuesto por su persona, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Jurisdicción, en fecha 17 de febrero de 2012; este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:

En fecha 9 de marzo del presente año, este Juzgado se reservo el lapso de Treinta (30) días calendario la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
UNICO
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, plantean, el primero: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. El segundo establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, del texto de la diligencia, se concluye que la parte accionante desistió expresamente de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado A-quo que declaro INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ, contra PABLO SUAREZ, y por cuanto la parte querellante ciudadano DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ, le otorgó poder amplio y suficiente, a los abogados ROMMER PONTE, CARLOS MILANO, DANIELA MENDEZ BALZA y CARMEN ELISA RODRIGUEZ ADAMS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.561, 130.009, 97.175 y 11.928, respectivamente; y estando facultado el abogado ROMMER PONTE, entre otras cosas, para desistir, en consecuencia, esta Superioridad deberá Homologar el desistimiento en los términos expuestos, por ajustarse a derecho, conforme lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO la Acción interpuesta por el ciudadano FERNANDEZ GONZALEZ DANIEL, representado judicialmente por el abogado ROMMER PONTE, parte querellada en el presente juicio en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niños, Niñas y Adolescente en fecha 17 de febrero de 2012.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión, inclusive en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once (11:00 a.m.) déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

MCMO/denice
Exp. 2252