REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 27 de marzo de 2012
Años 201º y 153º

Ha subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado."

En fecha 23 de marzo de 2012, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. Mercedes Solórzano, por el hecho de que en anteriores ocasiones ha tenido diferencias con el abogado Elio Daniel Mustiola Rizo, quien ha mostrado un comportamiento sarcástico e irrespetuoso para con su persona, lo que ha generado enfrentamientos entre ellos, y en consecuencia la ha llevado ha inhibirse de las causas donde aparece involucrado el abogado antes mencionado, y dichas inhibiciones han sido declaradas con lugar por esta superioridad. Lo que considera esta Juzgadora que la ciudadana Juez Dra. Mercedes Solórzano se encuentra incursa en la causal antes mencionada, por lo que debe prosperar la presente inhibición. Y así se decide.-
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por la ciudadana FRANCIA LIDUVINA AMAYA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.572.974, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SOTO CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.800.857, respectivamente.

Notifíquese lo conducente al Juzgado donde se produjo la inhibición y una vez quede firme esta decisión, remítase el presente Cuaderno al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario.de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2012.
LA JUEZ SUPERIOR

DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:30 p.m.)


MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.

MCM/mbm
Exp. N° 2259.