REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 05 de Marzo de 2012
Año 200º y 152º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante ciudadana GILDA JEANETTE MENDOZA LOPEZ, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ABG. NORA BEATRIZ ANEZ PEREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.624, contra la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 14 de Diciembre del 2010, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue la ciudadana GILDA JEANETTE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.511.589, contra el ciudadano PEDRO CRIMALDI ANTONUCCIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.521.839, désele entrada de conformidad con lo establecido en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil y anótese en los Libros respectivos llevados por este Juzgado. En consecuencia, se fija el vigésimo (20 mo) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que las partes presenten sus INFORMES por escrito, conforme lo establece el artículo 517 ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR



DRA. MARÍA CAOLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA


ABG. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB/LL
ASUNTO N° 2246
NULIDAD DE VENTA