REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

201° y 152°

DEMANDANTE (S): OMAR NOTTARO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.450.496
DEMANDADA (S): AYBORIS JOSEFINA DEL VALLE ROMERO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.081.834.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 7702

I
ANTECEDENTES

Vistas las actas que conforman la presente causa se observa:
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano OMAR NOTTARO ALFONZO, en contra de la ciudadana AYBORIS JOSEFINA DEL VALLE ROMERO MANRIQUE, la cual en fecha 14 de Febrero de 2001, se le dio entrada a la presente causa, y en fecha 20 de Febrero de 2001 se dictó auto admitiendo la demanda por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, librándose compulsa.
En fecha 30 de Marzo de 2001, vista la diligencia suscrita por la parte demandante el Tribunal ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 28 de Junio de 2002, se dictó sentencia definitiva declarando la demanda con lugar, y asimismo se ordenó una experticia complementaria del fallo.
En fecha 22 de Julio de 2002, el Tribunal acordó librar boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 16 de Septiembre de 2002, el Tribunal fijó lapso para que la parte demandada efectuara el cumplimiento voluntario, y en consecuencia, decretó su ejecución.
En fecha 24 de Septiembre de 2002, compareció la parte demandante a fin de solicitar la ejecución forzada, y se librara mandamiento de ejecución.
En fecha 29 de Octubre de 2002, el Tribunal procedió a la ejecución forzosa de la sentencia y ordenó la medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte perdidosa, y asimismo se comisiono a un Juzgado Ejecutor de medidas.

Para decidir arguye el Tribunal:
Se evidencia de las actas procesales que desde la fecha en que se decretó la ejecución en la presente causa no consta en autos ni las resultas del mandamiento de ejecución, ni actuación alguna dirigida a impulsar los actos de ejecución, razón por la cual, siendo que el interés no solo es esencial para la interposición de la acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, y aun en la etapa de la ejecución, entiende este Juzgador, que efectivamente se aprecia un desinterés, y carece de sentido mantener una causa en el Tribunal, en la fase de Ejecución, sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, pues, el Juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen, por estar la presente causa en su ultima fase del proceso, como lo es la de Ejecución de sentencia y en esta etapa solo a las partes le corresponde el impulso procesal respectivo, entonces por la inactividad en el tiempo se considera que efectivamente ha sobrevenido una perdida de interés procesal en la fase de ejecución.
Ahora bien, el Tribunal en auto dictado en fecha 16 de Septiembre de 2002 concedió el lapso establecido por la ley para que la parte perdidosa efectuara el cumplimiento voluntario de lo establecido en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de Junio de 2002, asimismo toda vez que no logro el cumplimiento voluntario, y siendo que el Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2002 procedió a decretar la ejecución forzosa de la sentencia antes precitada, sin que hasta la fecha la parte actora haya comparecido a fin de continuar con la ejecución de la misma, razón por la cual por haber permanecido la causa paralizada por mas de Nueve (9) años sin que el interesado ni su apoderado judicial hayan mostrado el debido interés, se evidencia entonces que no hay constancia en autos, ni actuación alguna de las partes dirigida a impulsar la presente causa, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial por haber permanecido paralizada por mas de Nueve (9) años, lo que configura una pérdida de interés sobrevenida en ejecución que no produce su extinción. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil doce (2012). A los 201º años de la Independencia y a los 153º años de La Federación.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, (13) de Marzo de 2.012 se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL






CEOF/MV/Carlis.-
Exp. No. 7702