REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (13) de marzo del año dos mil doce (2012).-

201º y 153º

Vista la anterior solicitud presentada por el Abogado ciudadano JUAN GONZALEZ MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.221, mediante la cual solicitó se le expida copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el N° 0005/91, del Asiento N° 37, del Libro Diario, Tomo XIII, año 1990, de fecha 07-01-1991, Folio 60 vto, Pág. N° 120, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el N° 0005/91, del Asiento N° 37, del Libro Diario, Tomo XIII, año 1990, de fecha 07-01-1991, Folio 60 vto, Pág. N° 120, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7719-12


Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a la solicitud signada con el N° 0005/91, del Asiento N° 37, del Libro Diario, Tomo XIII, año 1990, de fecha 07-01-1991, Folio 60 vto, Pág. N° 120, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Se instruyó Titulo Supletorio, a favor de DAISY COROMOTO MARCANO GONZALEZ, sobre unas bienhechurías que se encuentran ubicadas en la calle el Olvido, Barrio La Lucha, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Redactó el abogado ROMULO RICARDO SANZ, Inpreabogado N° 27.781. Fueron testigos FRANCISCO GERONIMO ROMERO y CARMEN OSEFINA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad números V-1.459.928 y V- 2.899.999.” Hasta aquí la transcripción. En Maiquetía, a los (13) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).-
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (13) de marzo del año dos mil doce (2012).-
201° y l53°

Resuelta la presente solicitud, constante de (09) folios útiles, devuélvase al solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7718-12