REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

201° y 153°


DEMANDANTE (S): JORGE RAFAEL LOZADA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.116.633.
APODERADO JUDICIAL (S): JESUS IGNACIO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.388.
DEMANDADA (S): SORAIDA JOSEFINA HERRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.562.530.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 7893



I
ANTECEDENTES

Vistas las actas que conforman la presente causa se observa:
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de PARTICIÓN DE BIENES, interpuesta por el ciudadano JORGE RAFAEL LOZADA COLMENARES, en contra de la ciudadana SORAIDA JOSEFINA HERRERA ROJAS, la cual este Juzgado dicto auto admitiendo la presente causa en fecha 25 de Octubre de 2001.
En fecha 18 de Febrero de 2002, la parte demandada compareció a fin de consignar escrito de contestación de la demanda, y asimismo otorgó poder apud acta a los abogados Julian Gregorio Hurtado Lozano y Virginia Carrero Ugarte.
En fecha 16 de Abril de 2002, el Tribunal admitió la reconvención planteada por la ciudadana SORAIDA JOSEFINA HERRERA ROJAS y se ordenó notificar a las partes.
En fecha 29 de Abril de 2005, este Juzgado dicto sentencia en la cual decidió lo siguiente:
“… PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención interpuesta por la ciudadana SORAIDA JOSEFINA HERRERA ROJAS, en contra del actor, ciudadano JORGE RAFAEL LOZADA COLMENARES.-
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano JORGE RAFAEL LOZADA COLMENARES, en contra de la ciudadana: SORAIDA JOSEFINA HERRERA ROJAS, ambas partes plenamente identificados en autos.-
TERCERO: Hágase la partición de los bienes siguientes:
1°.- El bien constituido por una casa y la parcela en la cual está construida a la cual le corresponde el cincuenta por ciento (50%) que tiene una superficie de 87 metros con 89 centímetros cuadrados, ubicado en la Parroquia Macuto del Estado Vargas,…
2°.- Las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que tenga acumulado el ciudadano: JORGE RAFAEL LOZADA COLMENARES en el INSTITUTO AUTONÓMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, desde el día veintidós (22) de Marzo de 1973, fecha del inicio de la comunidad gananciales, hasta el veinticuatro (24) de Septiembre del dos mil uno (2001) fecha esta en la cual terminó….”


Para decidir arguye el Tribunal:
Se evidencia de las actas procesales que desde la fecha en que se dictó sentencia en la presente causa no consta en autos, actuación alguna dirigida a impulsar los actos de ejecución, razón por la cual, siendo que el interés no solo es esencial para la interposición de la acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, y aun en su etapa final, entiende este Juzgador, que efectivamente se aprecia un desinterés, y carece de sentido mantener una causa en el Tribunal, sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, pues, el Juez no puede actuar sin que las mismas lo indiquen, por estar la presente causa en fase Ejecución de sentencia y en esta etapa solo a las partes le corresponde el impulso procesal respectivo, entonces por la inactividad en el tiempo se considera que efectivamente ha sobrevenido una perdida de interés procesal en la fase de ejecución.
Ahora bien, el Tribunal en fecha 29 de Abril de 2005 dicto sentencia declarando con lugar la presente demanda y ordenó notificar a las partes a fin de hacer de su conocimiento sobre la decisión dictada por este Juzgado, asimismo proceder al nombramiento del partidor, y donde hasta la fecha la partes no han comparecido a fin de continuar con la ejecución de la misma, razón por la cual por haber permanecido la causa paralizada por mas de Seis (6) años sin que los interesados ni sus apoderados judicial hayan mostrado el debido interés, se evidencia entonces que no hay constancia en autos, ni actuación alguna de las partes dirigida a impulsar la presente causa, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial por haber permanecido paralizada por mas de Seis (6) años, lo que configura una pérdida de interés sobrevenida que no produce su extinción. Así se establece.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil doce (2012). A los 201º años de la Independencia y a los 153º años de La Federación.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL


En la misma fecha de hoy, (14) de Marzo de 2.012 se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL




CEOF/MV/Carlis.-
Exp. No. 7893