REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

201º y 153º

DEMANDANTE: ASSAAD SAMAAN TALEY
DEMANDADO: JORGE ABDULIO BOCANEGRA MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE: 7767
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


I
ANTECEDENTES

Vistas las actas que conforman la presente causa se observa:
Se da inicio al presente juicio mediante demanda de cobro de bolívares, interpuesta por el ciudadano OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 32.419, quien es endosatario del ciudadano ASSAAD SAMAAN TALEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.494.288, en contra de JORGE ABDULIO BOCANEGRA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.578.377, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 17 de Abril de 2001.
En fecha 20 de Marzo de 2002, la Juez EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM, se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 22 de Mayo de 2002, el Tribunal ordenó citar mediante cartel a la parte demandada.
En fecha 19 de Diciembre de 2002, el Tribunal mediante auto designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada TRINA MEZA LING.
En fecha 11 de Junio de 2003, la abogada de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
El Tribunal en fecha 29 de Marzo de 2004, dictó sentencia en la cual declaró Con Lugar la presente demanda.
En fecha 30 de Noviembre de 2004, vista la apelación interpuesta por la Abogada Ada León Landaeta, el Tribunal la oye en ambos efectos, y se ordenó remitir al Juzgado Superior.
El Juzgado Superior en fecha 21 de Marzo de 2005, declaro parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada.
En fecha 24 de Enero de 2006, el Tribunal fijó lapso para que la parte demandada efectuara el cumplimiento voluntario, y en consecuencia, decretó su ejecución.
En fecha 22 de Febrero de 2006, el Tribunal procedió a la ejecución forzosa de la sentencia y ordenó el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, asimismo se comisiono a un Juzgado Ejecutor de medidas.
En fecha 21 de Septiembre de 2006, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos en la cual se designó al ciudadano JOSE ANGEL ROSAS RAMOS.
En fecha 14 de Agosto de 2007, el Juez CARLOS E. ORTIZ F., se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de Febrero de 2008, el Tribunal dejó sin efecto el nombramiento de los expertos RAFAEL MENDEZ PATACON y JULIAN ELIAS SALAZAR, y ordenó notificar a las partes.
En fecha 07 de Julio de 2009, el Tribunal dictó sentencia sobre el desistimiento suscrito por la parte actora en fecha 11 de Junio de 2009, en la cual se declaró improcedente.
Para decidir arguye el Tribunal:
Se evidencia de las actas procesales que desde la fecha en que se decretó la ejecución en la presente causa no consta en autos ni las resultas del mandamiento de ejecución, ni actuación alguna dirigida a impulsar los actos de ejecución, razón por la cual, siendo que el interés no solo es esencial para la interposición de la acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, y aun en la etapa de la ejecución, entiende este Juzgador, que efectivamente se aprecia un desinterés, y carece de sentido mantener una causa en el Tribunal, en la fase de Ejecución, sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, pues, el Juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen, por estar la presente causa en su ultima fase del proceso, como lo es la de Ejecución de sentencia y en esta etapa solo a las partes le corresponde el impulso procesal respectivo, entonces por la inactividad en el tiempo se considera que efectivamente ha sobrevenido una perdida de interés procesal en la fase de ejecución.
Ahora bien, el Tribunal en fecha 07 de Julio de 2009 dicto sentencia declarando improcedente el desistimiento planteado por la parte actora, toda vez que habiéndose dictado sentencia firme en fecha 29 de Marzo de 2004 no pueden las partes desistir de la demanda, sino que puede la parte demandante renunciar a la ejecución de la misma, tenemos pues, que hasta la fecha la parte actora no ha comparecido a fin de continuar con la ejecución de la misma, razón por la cual por haber permanecido la causa paralizada por mas de dos (2) años sin que el interesado ni su apoderado judicial hayan mostrado el debido interés, se evidencia entonces que no hay constancia en autos, ni actuación alguna de las partes dirigida a impulsar la presente causa, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial por haber permanecido paralizada por mas de dos (2) años, lo que configura una pérdida de interés sobrevenida que no produce su extinción. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (27) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). A los 201 años de la Independencia y a los 152 años de La Federación.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA

Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/Carlis.-
Exp. No. 7767