En el día de hoy, 07 de marzo de 2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora señalados para la continuación de la audiencia de fecha 29 de febrero de 2012, con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandante; se da apertura al acto y se deja constancia de la presencia el abogado Leoncio Cuenca Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.472, en su condición de apoderado de la parte demandante apelante; de igual modo presente las abogadas Neila Judit Negrón Portillo y Candida Rosa Ostos García, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 12.906 y 15.951 en su orden, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. En este estado, la ciudadana Jueza pregunta a la partes si llegaron a un acuerdo conciliatorio, y en virtud que para el día de hoy esta prevista la continuación de la audiencia de apelación que por solicitud de la partes había sido suspendida con el propósito de llegar a un acuerdo amistoso, se le concede el derecho de palabra a la representación de la parte demandada, quien lo hace en los siguientes términos: “Con el objeto de ponerle fin a este juicio en lo que respecta a la partición del dinero proveniente de la comercialización de la leche, ofrecemos en nombre y en representación de nuestro mandantes las suma de once mil bolívares con el objeto de satisfacer la pretensión del colega demandante e igualmente solicitamos con todo respeto a la ciudadana Jueza que de ser aceptado este ofrecimiento sea homologada la transacción que estamos proponiendo, es todo”. Se le concede el derecho palabra al Abogado Leoncio Cuenca quien expuso: “ Oído el ofrecimiento de mis queridas colegas y a los fines de poner termino a esta controversia acepto el ofrecimiento realizado de bolívares once mil, pero solicito al Tribunal que se le fije un lapso prudencia para que consiguen en este despacho el instrumento de pago de la cantidad antes indicada, solicitud que hago en virtud del retardo que mis mandantes han sufrido por el transcurso de dos años de la oportunidad en la que debieron haber recibido el dinero, igualmente solicito que se homologue esta transacción y se le de el carácter de cosa juzgada y una vez pagada la suma indicada se ordene el archivo del expediente, es todo”. Vista la transacción celebrada y referida expresamente en la presente acta, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO CONCILIATORIO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE FIJA EL PLAZO para la ejecución del presente convenimiento en tres días de despacho contados a partir de la presente fecha. TERCERO: UNA VEZ CUMPLIDA CON LA OBLIGACIÓN, se ordenara remitir al Tribunal de la causa para que proceda al archivo del expediente. Termino, se leyó y conforme firman.
La Jueza titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
Apoderado de la parte demandante apelante
Leoncio Cuenca Espinoza
Apoderadas de la parte demandada
Neila Negrón Portillo y Candida Ostos García
La Secretaria Temporal,
Massiel Zoraida Zambrano Plata
Exp. 6852
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