JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
201º y 153º
JUEZ INHIBIDA:
Abogada BILMA CARRILLO MORENO, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil - Incidencia surgida en el expediente No. 32.902, juicio seguido por el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández contra Blanca Herrera Vargas por Aforo de Honorarios.
En fecha 13 de marzo de 2012 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente No. 32.902, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición presentada mediante acta de fecha 29 de febrero de 2012, por la abogada Bilma Carrillo Moreno, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 82 numeral duodécimo del Código de Procedimiento Civil.
En la mima fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso legal correspondiente.
Al efecto, se relacionan las actuaciones que fueron recibidas en esta Alzada en copia certificada para el conocimiento de la presente incidencia:
De los folios 02 al 10, libelo de demanda presentado por el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, en el que demandó a la ciudadana Blanca Herrera Vargas, por aforo de honorarios.
Al folio 11, auto de admisión de la demanda de fecha 25-10-2007, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13, poder especial conferido por el ciudadano Néstor Carrero al abogado Jesús Manuel Méndez Hernández.
Al folio 15, acta de inhibición de fecha 29 de febrero de 2012, en la que la funcionaria BILMA CARRILLO MORENO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, por encontrarse incursa en la causal de inhibición que contempla el artículo 82 numeral duodécimo del Código de Procedimiento Civil. Solicitó que la inhibición sea declarada con lugar tomando en cuenta lo argumentado.
Al folio 16, auto de fecha 05-03-2012, en el que se acordó remitir copias certificadas al Juzgado Superior en función de distribución para que conozcan de la inhibición y remitió el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia Civil, a los fines de que continuara la causa una vez distribuido el mismo, ante la ausencia de allanamiento manifestado por la parte.
En esta Alzada, en fecha 13 de marzo de 2012, presentó escrito el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, quien hizo un breve resumen de lo que indica la norma en la que la Juez inhibida fundamenta su inhibición y solicitó se declarara con lugar la misma y a los fines demostrar con pruebas fehacientes la sociedad e interés que tiene con la funcionaria inhibida anexó: - Copia simple del poder especial conferido por la Inmobiliaria Chaguaramos C.A., en fecha 23-10-2008 ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira a los abogados Jesús Manuel Méndez Hernández, Bilma Carrillo Moreno y Audrey Victoria Blanco Rueda, con lo que se demuestra la sociedad e interés íntima de los litigantes; - Poder especial conferido por el ciudadano Oskar Hernán Gómez Zuluaga, en fecha 04-07-2008, ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en los que figuran los abogados Jesús Manuel Méndez Hernández y Bilma Carrillo Moreno; -Poder especial conferido por el ciudadano Ciro Antonio Sánchez García, de fecha 18-07-2008, ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en los que figuran los abogados Jesús Manuel Méndez Hernández y Bilma Carrillo Moreno; - Copias simples de algunos de los comprobantes de egreso de fecha 09 y 16 de diciembre de 2010, con los que se demuestra que consultores Méndez Camperos C.A., hace trasferencias a la abogada Bilma Carrillo Moreno por honorarios.
Estando la presente incidencia en el término establecido para decidir, se observa:
La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, con motivo de inhibición planteada por la funcionaria Bilma Carrillo Moreno, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante acta de fecha 29 de febrero de 2012, en la causa signada en ese Tribunal con el No. 32.902, por encontrarse incursa en el artículo 82 numeral duodécimo del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha cinco (5) de marzo de 2012, el a quo ordenó remitir a distribución legajo de copias certificadas a los fines de ser distribuidas entre los Tribunales Superiores para su conocimiento, correspondiéndole a este Tribunal donde se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
Ahora bien, la inhibición como figura procesal, es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.
La funcionaria inhibida fundamenta su inhibición en la norma contenida en el artículo 82, numeral duodécimo del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…
12°) Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.
…”
Ahora bien, Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes”.
Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:
“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Analizados los motivos por los cuales llegó a esta Superioridad la inhibición que se resuelve, observa este sentenciador, que la Juez se inhibió de conocer la causa de aforo de honorarios interpuesta por el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, por encontrarse incursa en lo establecido en el artículo 82 numeral duodécimo del Código de Procedimiento Civil, es decir, por tener sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes, hecho este que se encuentra suficientemente demostrado en actas, en virtud de que el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, consignó en esta Alzada, copias simples de varios poderes especiales conferidos por diferentes personas en los que figuran tanto él como la abogada Bilma Carrillo Moreno, como representantes judiciales, configurándose y quedando plenamente demostrado que la funcionaria inhibida ha trabajado junto al referido abogado en Consultores “Méndez Camperos C.A.”, teniendo motivos más que suficientes para desprenderse del conocimiento de la causa, por lo que considera este Juzgador que los hechos alegados por la Juez Temporal Bilma Carrillo Moreno, se subsumen en la causal invocada, lo que conlleva a que la inhibición sea declarada con lugar. Así se decide.
En razón de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada BILMA CARRILLO MORENO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el No. 32.902, en el que el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández demanda a Blanca Herrera Vargas por Aforo de Honorarios.
Notifíquese mediante oficio a la Juez Inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión (Sentencia No. 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el presente expediente.
El Juez Titular,
Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,
Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:10 a.m., y se remitió copia certificada de la presente decisión con oficios Nos. ____, ____, _____,___ a los Juzgado 1, 2, 3 y 4 de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. No. 12-3798
MJBL/Jenny
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