JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Doce (2012).

201º y 153º

JUEZ INHIBIDA
Abogada Indira Magaly Ruiz Useche, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO
INHIBICIÓN.

En fecha 15 de marzo de 2012, se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias certificadas tomadas del expediente N° 9984, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada en fecha 08 de marzo del presente año, por la abogada Indira Magaly Ruiz Useche, Juez de ese Despacho, fundamentada en el artículo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio que por Rendición de Cuentas le sigue las ciudadanas Noris Beatriz Ríos Quintero y Emily Estefanía Ramírez Ríos contra los ciudadanos Nelly Victoria Ramírez de Becerra, Nancy Lourdes Ramírez Santander, Mary Luz Ramírez Santander y Luis Alberto Ramírez Santander.

En la misma fecha a la anterior, 15-03-2012, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente.

Al efecto se pasan a relacionar las actuaciones que fueron traídas a esta Superioridad a los fines de resolver la inhibición formulada:

Acta de inhibición planteada en fecha 08 de marzo de 2012, por la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que existe amistad entre la ciudadana Nancy Lourdes Ramírez Santander, parte co demandada en el presente juicio y su persona, pues fue su Jefe en la Gobernación del Estado Táchira, durante 05 años, donde se desempeñó como abogada, quien goza de su alta estima y aprecio, motivo necesario para desprenderse del conocimiento de dicha causa, por encontrarse en una especial vinculación con una de las partes co demandadas, por lo que se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral cuarto del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 32 de la mencionada Ley.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:

Suben a esta Superioridad las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada en acta de fecha 08 de marzo de 2012, por la abogada Indira Magaly Ruiz Useche, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez que se inhibe, se observa, atendiendo lo que preceptúa el artículo 452 de la LOPNNA, procede a tenor de lo que señala el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
…..
4°.- Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.

Por su parte el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé:

“El procedimiento ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas”.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición contenidas en el artículo 82 ejusdem, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de recusación previstas en la ley. Al respecto han referido algunos autores lo siguiente: “…La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo I, Teoría General del proceso, Dr. A. Rangel Romberg, página 409).

Analizados los motivos por los cuales llegó a esta Superioridad la inhibición que se resuelve, considera este Juzgador que de acuerdo a lo manifestado por la Juez declarante en el acta levantada al efecto, la relación de amistad cercana para con la ciudadana Nancy Lourdes Ramírez Santander, parte co demandada, podría influir en su ánimo al momento de decidir, constituyendo cognición determinante para que tal manifestación, libre y voluntaria, tenga viabilidad y así garantizar una justicia imparcial y equilibrada a las restantes partes intervinientes, por lo que se declara con lugar la inhibición propuesta. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición planteada por la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada Indira Magaly Ruiz Useche, fundamentada en el artículo 31, ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunstanciado con el artículo 82, ordinal 12 del C.P.C., en la causa signada en ese Tribunal bajo el N° 9984, juicio que por Rendición de Cuentas siguen las ciudadanas Noris Beatriz Ríos Quintero y Emily Estefanía Ramírez Ríos contra los ciudadanos Nelly Victoria Ramírez de Becerra, Nancy Lourdes Ramírez Santander, Mary Luz Ramírez Santander y Luis Alberto Ramírez Santander.

Notifíquese mediante oficio a la Juez inhibida y a las demás Jueces de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,


Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1:05 p.m., se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, _____, _____ y ____ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Circunscripción Judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 12-3802.-
MJBL/ Maritza.