REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODE R JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 13 DE MARZO DE 2012
201º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000256
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO GAMARRA CASTELLANOS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. E- 83.229.754
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y ELIANA VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS ALGARROBOS, C.A., representada por el ciudadano JULIO CÉSAR CASTELLANOS ANGULO, C.I. V- 10.162.380
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERMÁN ROLANDO PEÑARANDA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.756.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 21 de diciembre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de diciembre de 2011, en la cual declaró la admisión de hechos de la parte demandada en virtud de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y la condenó a pagar la cantidad de Bs. 2.708,49.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando que el motivo de su incomparecencia fue el padecimiento de un cólico nefrítico del único apoderado judicial de la parte actora, el cual debió ser trasladado al Hospital del Seguro Social. Que como prueba de ello aportó constancia médica y el Tribunal ofició a dicho ente para la ratificación de la información, lo cual resultó afirmativo. Por tal motivo, pide se declare con lugar la apelación ejercida.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Analizados los argumentos de la parte recurrente, las observaciones de su contraparte, y verificadas las actas procesales, este sentenciador observa que el demandado alega que su incomparecencia obedeció al padecimiento de cólicos nefríticos por parte del único apoderado judicial de la parte demandada, que ameritaron su tratamiento en el Hospital del Seguro Social.
Respecto a la prueba de tal hecho, el recurrente consignó constancia médica suscrita por el médico Hubert A. Zambrano, quien dejó constancia de que había atendido al ciudadano Germán Peñaranda el día 14 de diciembre de 2011 en dicho Hospital, constancia ésta que fue ratificada por vía de informe solicitado por este despacho, y que fuese respondida en fecha 09 de febrero de 2012. Por tanto dichas pruebas merecen pleno valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Señala el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la decisión sobre la incomparecencia de la parte demandada pudiera ser revocada, cuando considere el Juez Superior que existien justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal. Siendo éste el caso de autos, concluye este sentenciador que la recurrida deberá ser revocada y que la causa deberá reponerse al estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar en la presente causa. Así se decide.-


DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 21 de diciembre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de diciembre de 2011.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión apelada.
TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa y se dejan sin efecto las actuaciones que tuvieron lugar desde el día 14 de diciembre de 2011, inclusive.
CUARTO: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.




JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
ISLEY GAMBOA
Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ISLEY GAMBOA
Secretaria

Exp. No. SP01-R-2011-000256
JGHB/Edgar M.