REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 9 de Marzo de 2012
201° y 153°
Recibida por distribución, libelo constante de cuatro (4) folios útiles y recaudos constantes de cincuenta (50) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vistas y revisadas como han sido las actas, se trata de una demanda que ejerce la abogada ADRIANA IVETTE MONSALVE DE BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53273, actuando con el carácter de apoderada del INSTITUTO AUTONOMO PARA EL PODER COMUNAL DEL ESTADO TACHIRA (INAPCET), poder otorgado por el ciudadano LINDON JHONSSON DELGADO LOPEZ, en su condición de Presidente del INSTITUTO AUTONOMO PARA EL PODER COMUNAL DEL ESTADO TACHIRA (INAPCET), creado mediante ley del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2156, de fecha 6 de noviembre de 2008, designado según Decreto Nº 21 del Gobierno del Estado Táchira de fecha 1 de febrero de 2011, publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira numero extraordinario 3032, de la misma fecha, debidamente facultado por el articulo 20 numeral 5 de la ley del Instituto Autónomo Para el Poder Comunal del Estado Táchira. Según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de Julio de 2010 en el Capitulo III denominado: Competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”; en el articulo 25 numeral 2 señala lo siguiente:
Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…..)
2. Las demandas que ejerzan la Republica, los estados, los municipios o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la Republica, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT) , cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
En el presente caso se observa que la demanda es incoada por un Instituto Autónomo, que de acuerdo al articulo 5 de la Ley del Instituto Autónomo para el Poder Comunal “esta adscrito a la Dirección de Planificación y Desarrollo del Ejecutivo Estadal”, es decir, que esta adscrito a la Gobernación del Estado Táchira, así mismo, se aprecia que la cuantía de la demanda fue estimada en QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (525.609,69 Bs.) equivalente a 5840,10 unidades tributarias.
Por consiguiente, la demanda de autos, se enmarcara en la hipótesis normativa prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en el articulo 25 numeral 2; en tal virtud este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en Barinas, Estado Barinas. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original de estas actuaciones al referido Juzgado.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
Expediente N° 21.342 relacionado con la demanda intentada por el INSTITUTO AUTONOMO PARA ELPODER COMUNAL DEL ESTADO TACHIRA (INAPCET), representada por su Presidente LINDON JHONSON DELGADO LOPEZ, contra la EMPRESA MERCANTIL “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PEREZ Y ASOCIADOS, C.A.”, representada por el ciudadano RAFAEL ARNOLDO PEREZ GARCIA y solidariamente a la EMPRESA MERCANTIL “TRANSEGURO C.A DE SEGUROS” por COBRO DE BOLIVARES. PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.