REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, primero de marzo de dos mil doce.
201º y 153º


Vista el contenido de la diligencia de fecha 27 de febrero de 2012, presentado y suscrito por los ciudadanos ALCIDES MARIÑO VERGEL, AMANDO MARIÑO MARQUEZ, MARLENY MARIÑO DE APARICIO, MARY MARIÑO DE MENDOZA, JESUS ANTONIO MARIÑO MARQUEZ, ROSA ELENA MARIÑO DE CHACON, VICTOR JULIO MARIÑO MARQUEZ, ALCIRA MARIQUE DE CAMARGO, ALEYXER MARIÑO MARQUEZ, BELBIS COROMOTO MARIÑO DE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.552.339, V- 4.111.108, V- 4.111.109, V- 8.093.211, V- 8.094.477, V- 8.095.803, V- 8.100.160, V- 8.103.790 Y V- 9.340.467, V- 9.340.445, NELSY AMPARO MARIÑO PINTO Y NADIA LISBETH MARIÑO CHACON, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.172.670 y 16.745.598, con el carácter de intimados de autos, por una parte y por la otra los abogados JUAN LUIS ALARCON MENDEZ Y DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 96.551 y 38.729, con el carácter de intimantes, mediante la cual exponen: “Con el fin objeto poner fin al presente juicio y de precaver cualquier otro litigio futuro hemos convenido en celebrar la presente transacción… “PRIMERO: Se dan por intimados en la presente causa”; SEGUNDO: Los intimados convienen expresamente en pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) a los intimantes JUAN LUIS ALARCÓN MÉNDEZ Y DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, quienes en señal de conformidad aceptan y reciben en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) en parte de pago del monto total convenido mediante dos cheques de gerencia de la Banco Bicentenario, el primero identificado con el N° 00009999, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00) a nombre de DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, con cedula de identidad N° 9.236.615, el segundo cheque identificado con el N° 00001000, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00) a nombre de JUAN LUIS ALARCON MENDEZ, con cedula de identidad N° V- 11.491.625; TERCERO: Las partes de común acuerdo han fijado el pago del saldo restante o sea la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.00,00), el día 29 de marzo de 2012; CUARTO: Ambas partes manifiestan expresamente, que una vez pagada la cantidad de saldo restante, o sea la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) el dia 29 de marzo de 2012, los intimados nada quedan a deber a los intimantes JUAN LUIS ALARCON MENDEZ Y DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, igualmente solicitan se de por terminado el presente juicio, se homologue y se ordene el levantamiento de las medidas de Prohibición de enajenar y Gravar. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por auto de fecha 06 de enero de 2010. Se da por terminada la presente incidencia. Cúmplase.

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)


ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
SECRETARIA