JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintinueve de marzo de dos mil doce.-
201º y 153º
Vista la oposición hecha por la parte demandante ANA MERCEDES SANCHEZ DE RAMIREZ, MERCEDES OFELIA RAMIREZ SANCHEZ, NEREIDA EMILIA RAMIREZ SANCHEZ, GLADYS MIREYA RAMIREZ SANCHEZ, LUIS RODOLFO RAMIREZ SNACHEZ Y HUMBERTO JOSE RAMIREZ SANCHEZ, a través de sus apoderados judiciales DOUGLAS ALEXANDER KOPP COPNTRERAS Y YOJAN ALFONSO KOPP GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.334 y 78.353, a la admisión de los medios de prueba (documental señalados con los ordinales C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, Y M) presentados u ofrecidos por la parte demandada, a través de su representante judicial Abogado ERIK ALEXEI GONZALEZ CHACON, Defensor Público Agrario, con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar y escrito de contestación de la demanda, este Tribunal para decidir observa:
1.- En cuanto a la Inspección Judicial evacuada por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos, y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de Noviembre de 2011, que la parte demandada la promovió como marcado “I”, junto con el escrito de contestación a la demanda del expediente 8898. Se opone porque no tuvo el control de la prueba por ser una prueba extra-litem.
2.- En cuanto al Justificativo de Testigos se promueve como anexo en el expediente 8898 de este Juzgado marcado “K” junto con el escrito de contestación de demanda.
3.- Proyectos de documentos por un precio de venta en cada uno de ellos de Bs. 200.000, marcados A y B. anexos junto con el escrito de contestación.
4. En cuanto a las facturas mencionadas en el Escrito de Contestación a la demanda como “F” “G”, y “H” se mencionan que corren insertas junto al Escrito de Contestación a la demanda pero en el Expediente 8898.
5.- En cuanto a la Memoria Fotográfica en un CD ROOM de marca PRINCO BUDGET el cual se encuentra marcado “L”, junto con las fotografías impresas marcadas “M”, en el expediente judicial 8891. Quizá quiso señalar el promovente “Expediente 8898” pues no consignó memoria fotográfica alguna.
Por cuanto el Tribunal observa la parte demandada, a través de su representante judicial, señala que estas pruebas se encuentran promovidas en el expediente 8898, que trae las mismas a través de la forma procesal, prueba trasladada, conforme a las disposiciones de ley, el Tribunal al no tenerlas adjuntas al expediente, no tiene materia sobre la cual decidir Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Y ASI SE ESTABLECE:
PRIMERO: DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR EN LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por el representante judicial de la parte demandada, Defensor Público Agrario, Abogado ERIK ALEXEI GONZALEZ CHACON, formulada la Oposición por la parte demandante ANA MERCEDES SANCHEZ DE RAMIREZ, MERCEDES OFELIA RAMIREZ SANCHEZ, NEREIDA EMILIA RAMIREZ SANCHEZ, GLADYS MIREYA RAMIREZ SANCHEZ, LUIS RODOLFO RAMIREZ SNACHEZ Y HUMBERTO JOSE RAMIREZ SANCHEZ, a través de sus apoderados judiciales DOUGLAS ALEXANDER KOPP COPNTRERAS Y YOJAN ALFONSO KOPP GARCIA en el escrito de pruebas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: NOTIFÍQUENSE LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil doce. 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA JUEZ
ABOG. NELITZA CASIQUE MORA.
LA SECRETARIA
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