REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000124
PARTE ACTORA: ANGELO ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SC41, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. EMERSON MORA SUESCUN
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Jueves Veintidós (22) de marzo de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano ANGELO ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No 18.566.158, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores LENIS FARFÁN LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 144.821, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio EMERSON MORA SUESCUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.952, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES SC41, C.A., carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en este acto en copia simple, previamente confrontada con su original. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DIECISEÍS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 41/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.850,41), pagados en este acto por medio de cheque no endosable a nombre del trabajador ANGELO ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No 18.566.158, identificado con el serial N° 20947577, girado contra la cuenta N° 0137-0067-21-0000002971 del Banco Sofitasa, del cual consignan copia simple para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora



Abogada Asistente Apoderada Parte Demandada