REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: SP01-L-2009-000332
PARTE ACTORA: FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO), y del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS SUS SIMILARES DE VENEZUELA, debidamente inscrita por ante el Ministerio del Trabajo, Dirección del Trabajo, División de Organizaciones Sindicales, Contratos y Conflictos del Trabajo, en fecha 12 de julio de 1984, bajo el nº 248, folio 135, del Libro de Registros.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PATROCINIO MEJÍA OJEDA y LAUREN JAIMARE CRESPO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.374 y 90.612, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS BISONTE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y SUSANA DE JESÚS CARVAJAL CAMPEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.987 y 21.385, en su orden.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que las últimas actuaciones realizadas son propias del Tribunal, sin que la parte interesada impulsara el proceso desde el día 17 de julio de 2009, fecha en que la parte actora sustituyó poder. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, visto que desde el día 17 de julio de 2009, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, sigue la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO), y del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS SUS SIMILARES DE VENEZUELA, contra MANUFACTURAS BISONTE C.A.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del dos mil doce (2012).
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen G

La Secretaria