REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000871
PARTE DEMANDANTE: MARÍA TERESA PLAZA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-12.632.484.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: UNIDAD MÉDICA DEL DEPORTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL DUNO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Viernes Nueve (09) de marzo de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana, comparecen a una Audiencia de Conciliación, como parte actora la ciudadana MARÍA TERESA PLAZA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-12.632.484, asistida por la abogada Procuradora e Trabajadores LENIS FARFÁN LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 144.821, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL DUNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.821, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada UNIDAD MÉDICA DEL DEPORTE, C.A., carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma y sometida a consideración de la parte demandada el monto condenado de Bs.14.145,78, se arribó a la conciliación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, de forma espontánea libre de constreñimiento, mediante el pago de DOCE MÍL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,oo), representado en Un (01) cheque no endosable a favor de la trabajadora María Teresa Plaza Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 12.632.484, con los siguientes datos:
BANCO
EMISOR CUENTA N° SERIAL MONTO
100% Banco 0156-0015-27-0000142430 02093663 12.000,00
del cual, se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente acto, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la conciliación ha sido positiva, el trabajador ha manifestado libre de constreñimiento y comprendiendo a cabalidad los efectos jurídicos derivados del presente acto, como lo es la cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,
Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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