REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201 ° y 153 °
ASUNTO: SP01-S-2012-000007
PARTE OFERIDA: JOSÉ ANIVAR PEÑA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.168.905
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: INDOVER SAYAGO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.988.515, con Inpreabogado Nro.71.847.
PARTE OFERENTE la Sociedad Mercantil EXPRESOS MÉRIDA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano FRANCISCO CIRO ROSALES CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.996.019
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA, identificado con cédula N° V-10.156.492, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.845.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Dos (02) de Marzo de 2012, siendo las 10:45 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSÉ ANIVAR PEÑA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.168.905, parte oferida, asistido del abogado INDOVER SAYAGO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.988.515, con Inpreabogado Nro.71.847, el Presidente de la parte oferente ciudadano FRANCISCO CIRO ROSALES CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.996.019, tal como consta en acta de asamblea ordinaria de fecha 13 de agosto de 2011, que corre en los folios 51 al 56 del expediente, asistido del abogado JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA, identificado con la cédula N° V-10.156.492, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.845. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada ofrece pagar en este acto al ciudadano JOSÉ ANIVAR PEÑA RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.168.905, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00), mediante Cheque de Gerencia Nro.00234551, código cuenta cliente Nro.0108-0363-29-0900000019, de fecha 23 de febrero de 2012, a nombre del trabajador JOSÉ ANIVAR PEÑA RIVAS, contra el Banco Provincial, los cuales son aceptados en este acto por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días se archivará el expediente. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a las peticionantes.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE OFERIDA:
JOSÉ ANIVAR PEÑA RIVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
INDOVER SAYAGO JAIMES
POR LA PARTE OFERENTE:
FRANCISCO CIRO ROSALES CHACÓN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE:
JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA
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