REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000196
PARTE ACTORA: RONALD ALEXANDER PACHECO MALDONADO, con cédula N° V-16.610.610
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE ELIEZER LEAL RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.623, con Inpreabogado Nº 97.360.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos WILFREDO MÁRQUEZ, titular de la cédula N° V-10.165.770, ARTURO JIMÉNEZ, titular de la cédula N° V-11.508.476 y solidariamente a la empresa PROTINAL DEL ZULIA, C.A., en la persona de HERLEY JOSÉ PINEDA HERNÁNDEZ
APODERADO DE LA PARTE DE LA PARTE CODEMANDADA PROTINAL DEL ZULIA, C.A: SERGIO CAMPANA ZERPA, con cédula Nro.V-9.236.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.764,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de marzo de 2012, siendo las 10:50 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Ciudadano RONALD ALEXANDER PACHECO MALDONADO, titular de la cédula N° V-16.610.610, asistido del abogado JORGE ELIEZER LEAL RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.623, con Inpreabogado Nº 97.360, el apoderado de la parte codemandada PROTINAL DEL ZULIA, C.A. abogado SERGIO CAMPANA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.236.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.764, tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 37 al 41 del expediente. En este acto se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte codemandada PROTINAL DEL ZULIA, C.A. abogado SERGIO CAMPANA ZERPA, antes identificado, quién expuso: “Por cuanto mi representada ha sido demandada como solidariamente responsable, en nombre y representación del patrono y codemandado en esta causa ARTURO JIMÉNEZ, titular de la cédula N° V-11.508.476, convenimos en la demanda y ofrecemos pagar en este acto la suma de Bs.20.489,16, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al trabajador RONALD ALEXANDER PACHECO MALDONADO, ya identificado, quién expuso “Acepto el ofrecimiento realizado por la empresa PROTINAL DEL ZULIA, C.A.” Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte codemandada PROTINAL DEL ZULIA, C.A. paga al Ciudadano RONALD ALEXANDER PACHECO MALDONADO, titular de la cédula N° V-16.610.610, la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIÉS CÉNTIMOS (Bs. Bs.20.489,16), mediante cheque de gerencia Nro.28007339, código cuenta cliente Nro.0105-0215-28-2215007339, de fecha 17-02-2012 a nombre del trabajador RONALD PACHECO, contra el Banco Marcantil, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
RONALD ALEXANDER PACHECO MALDONADO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
JORGE ELIEZER LEAL RANGEL

APODERADO DE LA PARTE DE LA PARTE CODEMANDADA PROTINAL DEL ZULIA, C.A: SERGIO CAMPANA ZERPA