REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000451
PARTE ACTORA: ARCENIO MORALES DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 8.095.513
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLASMIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.036
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL MAYAGAS, representada por los ciudadanos JUAN AMET OMAR VIAÑA y ALEXIS JOSÉ JASPE MORA, con cédulas de identidad n° 8.103.423 y 3.741.154
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Procurador de Trabajadores, Abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, representación que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL MAYAGAS, inscrita en el Registro Público del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n° 02, Folio 03, Tomo 02 del Libro de Protocolo de Transcripciones de fecha 23-02-2010 representada por los ciudadanos JUAN AMET OMAR VIAÑA y ALEXIS JOSÉ JASPE MORA, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano ARCENIO MORALES DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 8.095.513, contra la ASOCIACIÓN CIVIL MAYAGAS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de DOS MIL NUEVE CON CUARENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 2.009,40), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 28/05/2010
Fecha de culminación: 22/09/2010
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 3 meses y 25 días

PRIMERO: Antigüedad (Art. 108 LOT): Desde el 28-05-2010 al 22-09-2010, 15 días x Bs. 40,80 = Bs. 612,00

SEGUNDO: Vacaciones fraccionadas (Art. 219 y 225 LOT): Desde el 28-05-2010 al 22-09-2010, 3.75 días x Bs. 40,80 = Bs. 153,00

TERCERO: Bono vacacional fraccionado (Art. 223 LOT): Desde el 28-05-2010 al 22-09-2010, 1.75 días x Bs. 40,80 = Bs. 71,40

CUARTO: Utilidades fraccionadas (Art. 174 LOT): Desde el 28-05-2010 al 22-09-2010, 3.75 días x Bs. 40,80 = Bs. 153,00

QUINTO: Indemnización por Despido (Art. 125 LOT): numeral 1°, 10 días x Bs. 40,80 = Bs. 408,00. Literal a) 15 días x Bs. 40,80 = Bs. 612,00. Total Bs. 1.020,00

SEXTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar: I. Los intereses de la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación. II Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 24/01/2012, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 201°
La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales


Los Presentes

La parte actora:


Jean Carlos Sayago V.