REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000918
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL OLIVARES SOSA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.953.505
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERLANY ANDREA RIVAS ZAMBRANO, EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 104.685 y 97.433
PARTE DEMANDADA: MARTIPLAS C.A, PLÁSTICOS MARTI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 101.766
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARIA ISABEL OLIVARES SOSA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.953.505, asistida por el Procurador de Trabajadores, abogado EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, en su condición de parte demandante y la parte demandada, la Empresa MARTIPLAS C.A, PLÁSTICOS MARTI, representada por su apoderado judicial, abogado GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.565.511, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 101.766, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en cuatro cuotas por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00), cada una: la primera que será pagada el día 30 de marzo de 2012, la segunda el día 30 de abril de 2012; la tercera el día 30 de mayo de 2012 y la cuarta y última el 29 de junio de 2012, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de doce (12) folios útiles. La parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de doce (12) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
María Isabel Olivares Sosa Eduardo Chávez Chaparro
Parte Demandada:
Gerardo J. Mora Pérez
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