REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000112
ASUNTO : WP01-D-2011-000112
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibido nuevamente expediente proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETNES y no tiene bases para solicitar su enjuiciamiento, esto conforme con el artículo 318 numeral 4° del COOP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Consta de la causa que los hechos quedaron fijados así: …” funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, cuando los mismos se encontraban realizando recorrido por el sector de Marapa, adyacente a la cancha de bolas criollas, cuando avistaron aun sujeto de tez clara, contextura delgada, estatura baja, quien vestía una chemise de color vino tinto y bermuda de color beige, quien se encontraban sentado en silla que se encuentra adyacente a la cancha antes mencionada, al notar la presencia policial se tornó nervioso por lo que le dieron la voz de alto, indicándoles que seria objeto de una revisión corporal, incautándoles en uno de los bolsillos del lado derecho de la bermuda (08) porciones tamaño pequeño envuelto en papel metalizado contentivo cada uno de ellos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga denominada crack, procediéndose al pesaje de la misma arrojando un peso bruto aproximado de 3 gramos…” del escrito fiscal expone que se le imputó el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y que sin embargo observaba que no había testigos presenciales de lo supuestamente incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que genera dudas a esta representación fiscal y aplicando el criterio jurisprudencial que el solo dicho de funcionarios no es suficiente para inculpar al procesado que solo constituye un indicio de culpabilidad, por lo que considera que al no haber suficientes elementos de convicción en este procedimiento y la imposibilidad de incorporar nuevos datos, no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente referido, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 318 ordinal 4to. del COPP.
Así las cosas, esta Decisora revisada la causa y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos en fecha 14/02/2011 se le imputó a este joven prenombrado el delito de POSEION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE YPSICOTROPICA pero se consideró otorgarle Libertad Plenas por cuanto no había suficientes elementos en su contra al no contar en las actuaciones con testigos que hubiesen presenciado la supuesta incautación decretándose la Nulidad Absoluta del procedimiento, por lo que siendo esto así, considera este Tribunal de Control que al no poder contar la Fiscalía hasta este momento con ningún testigo imparcial en esta investigación ni la posibilidad de incorporar alguno, es insuficiente en este proceso penal que con el solo dicho de funcionarios policiales actuantes es evidente que no podrá mantener una acusación en este caso por insuficiencia probatoria, considera este Órgano Judicial por consiguiente que es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, y se le ratifica la Libertad Plena por esta causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalía no cuenta con elementos suficientes en esta investigación, ni tiene datos nuevos para incorporar para solicitar su enjuiciamiento por el delito de Posesión Ilícita de sustancia Estupefaciente, basado en los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, en consecuencia se le ratifica su Libertad Plena por esta causa.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al imputado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS