REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000206
ASUNTO : WP01-D-2011-000206

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido nuevamente expediente con solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA y no tiene bases para solicitar su enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COOP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Consta de la causa que los hechos quedaron fijados así: …” funcionarios adscritos al destacamento 52 comando regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche del día de ayer 11/04/2011, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en Catia la mar, específicamente en el sector vía eterna observaron a un grupo de personas que se encontraban gritando que había una pelea por lo cual procedieron a bajares de la patrulla y observaron a dos jóvenes quienes estaban peleando con pico de botellas, tratanron de separar a los mismos y estos continuaban con la riña sin importar la presencia policial logrando separarlos, constatando que el adolescente Volcán presentaba una herida en la región lumbar que ameritó 40 puntos de sutura mientras que Rojas Arevalo presentaba una herida en la parte frontal de la cabeza por lo cual practican la aprehensión de ambos jóvenes, quienes quedaron identificados como IDENTIDADES OMITIDAS …” y del escrito fiscal expone que de los hechos se le imputó el delito LESIONES GENERICAS EN RIÑA y que sin embargo observaba que el joven Freddy Rojas no acudió a Medicatura Forense para su revisión y por lo tanto no consta Reconocimiento Medico Legal que certifique el tipo de lesiones causadas y al no haber suficientes elementos en esta investigación no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente referido, solicita par ambos adolescentes el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 313 ordinal 4to. del COPP.

Así las cosas, esta Decisora revisada la causa y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos en fecha 12/04/2011 se les imputó a estos muchachos IDENTIDADES OMITIDAS el delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA por haber supuestamente agredido mutuamente e riña callejera con un pico de botella presentando uno de ellos herida en la espalda que ameritó 40 puntos con informe medico provisional y el otro con un golpe fuerte en la cabeza y a pesar de que la Fiscalía ordena realizar reconocimiento medico legal ambos, sin embargo de oficio recibido del CICPC no consta en los libro llevados por ello que hayan acudidos estos muchachos hacer reconocimiento medico legal, por lo que siendo todo esto así, considera esta Decisora que hasta esta fecha no consta la experticia respectiva importante en estos casos para complementar los elementos del tipo de lesión sufrida y llegar de ser posible a una Conciliación como solución anticipada en este sistema pupilar, por consiguiente considera este Órgano Judicial que con los argumentos de la Fiscalía al no contar con elementos suficientes para incorporar a esta investigación, es evidente que con lo actuado no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a estos muchachos, en consecuencia es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad al artículo 561 literal d) de la LOPNNA en relación al artículo 318 numeral 4to. del COPP, y se les otorga su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto la Fiscalía no cuenta en esta investigación con elementos suficientes para acusar por el delito de Lesiones Genéricas en Riña, basado en los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, como consecuencia de ellos se les otorga su Libertad Plena.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a l os imputados. Ofíciese a la Delegada de Presentaciones con la información de Libertad Plena. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.



SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS