REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000093
ASUNTO : WP01-D-2012-000093

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido actuaciones proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, sin más datos de Identificación, por considerar que no es típico el hecho denunciado y no tiene la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y ni bases para solicitar el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes por este hecho, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do del COOP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”la presente causa se inició en fecha 19/06/2009 cuando la ciudadana UGUETO CSTILLO OLIMAR COROMOTO se presentó ante la sede del CICPC y expuso que denuncia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien le tomo una foto a su hijo IDENTIDAD OMITIDA cuando se quedó dormido en el porche de la cas de su madre, en ese momento un compañero de IDENTIDAD OMITIDA le sacó el pene y estando en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA le tomaron una foto la cual publicaron en Internet …” sigue el escrito fiscal exponiendo que de los hechos investigados considera que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte de los adolescentes IDENTIDADES OMITADAS, porque no se corrobora que el Imputado IDENTIDAD OMITIDA haya tomado la foto mientras dormía KEVIN y que luego la publicó en Internet considera que esto por si solo no constituye delito y que la madre es solo testigo referencial, por lo que al no haber la posibilidad de incorporar nuevos datos y no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescente referidos, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 318 ordinal 2do. del COPP. por no poder ser el hecho típico.

Así las cosas, esta Decisora revisada las actuaciones y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos no hay elementos suficientes para materializar ningún hecho típico antijurídico, porque el solo hecho supuestamente de fotografiar un adolescente a otro a su miembro y publicarlo no conlleva a la pornografía que es lo que prohíbe la ley explícitamente, además que no hay testigos para corroborar si efectivamente la victima estaba dormida para tomarle la foto o el lo permitió y al señalar la fiscalía que solo tiene a la madre como testigo referencial no es suficiente para imputar y menos para mantener una acusación por un delito de Informática o de protección a la pornografía infantil en LOPNNA, por lo que siendo esto así, considera este Tribunal de Control que al no poder contar la Fiscalía hasta este momento con elementos para materializar algún delito de violación en Informática se considera que es insuficiente con lo actuado y es evidente que no podrá mantener una acusación en este caso por insuficiencia probatoria, considera este Órgano Judicial por consiguiente que es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, el hecho investigada no es típico ni antijurídico, y se dicta Libertad Plena a estos encausados por esta causa. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto la Fiscalía no cuenta con elementos suficientes en esta investigación ni tiene datos nuevos para incorporar, y no tiene bases para solicitarle un enjuiciamiento contra la Ley de delitos informáticos, basado en los artículos 318 numeral 2do del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, por no ser típico el hecho investigado. Y se les otorga su Libertad Plena por esta causa.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía y a la representante de la victima. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS