REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000094
ASUNTO : WP01-D-2012-000094

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido actuaciones de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no tiene bases para solicitar su enjuiciamiento por el delito de AMENAZA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COOP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.

PUNTO PREVIO

Revisada estas actuaciones y el escrito Fiscal, visto que de la investigación se presume el delito de AMENAZA, y cuya solicitud de Sobreseimiento Definitivo según el criterio fiscal es por no contar con resultado de examen psicológico practicado a la victima, en vista de ello esta Decisora considera que a esta data sería inoficioso realizar la Audiencia Oral conforme al artículo 323 del COPP para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo siendo que la victima no ha consignado el examen requerido, decisión que se fundamenta de seguida conforme al artículo 324 del COPP.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: “…la presente investigación se inicio el 24/03/2011 según denuncia interpuesta en la División de Violencia contra la Mujer de la Policía del Estado Vargas por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien indicó en su declaración que se encontraba con una amiga y su ex concubino de nombre IDENTIDAD OMITIDA la llamo por celular diciéndole cosas feas y palabras obscenas que si me veía por ahí me iba a matar como le tranco el teléfono se cerco al lugar donde ella estaba con su amiga y su ex la insulto le arrebató el teléfono diciéndole que si ella lo iba a dejar par estar de realenga y le conté a mi mama quien me aconsejó que lo denunciara.…” Y sigue el escrito fiscal exponiendo que de los hechos investigados podría subsumirse en el delito de AMENAZA pero no se materializó ningún daño físico, y observa la Oficina Fiscal que no fue realizado por la victima ninguna evaluación Psicológica que certifica el estado emocional que le fuere ocasionado a la victima por esas amenazas, siendo la denuncia por si sola insuficiente para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a este imputado por este delito, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 318 numeral 4to. del COPP.

Así las cosas, esta Decisora revisada la denuncia y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos se podría subsumir el delito de AMENAZA por haber supuestamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ofender y amenazas tanto telefónicamente como de frente a su ex concubina CARLEIDHYS , sin embargo se observa que no señalaron testigo alguno de estas amenazas además la joven no se realiza evaluación psicológica en Iremujer u otra institución para ver la afectación emocional de estas amenazas, por lo que siendo esto así, considera este Tribunal de Control que al no poder contar la Oficina Fiscal con elementos que sustenten una Imputación y mucho menos una acusación en contra del joven preseñalado, en consecuencia es insuficiente lo actuado y es evidente que no se podrá mantener una orden de enjuiciamiento en este caso por insuficiencia probatoria, considera este Órgano Judicial por consiguiente que es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, y se dicta Libertad Plena al encausado por esta causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalía no cuenta con elementos suficientes en esta investigación ni tiene datos nuevos para incorporar, para pedir un enjuiciamiento por el delito de AMENAZA, basado en los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA,. Y se le otorga su Libertad Plena por esta causa.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía y a la Victima. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS