REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000095
ASUNTO : WP01-D-2012-000095

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido solicitud proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no tiene bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado muchacho por el delito de HURTO, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COPP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”La presente investigación se inició en fecha 02/06/2009 cuando el ciudadano ACOSTA ALCALA REINALDO se presentó ante el CICPC y expuso que comparecía a los fines de denunciar que el día de ayer 01/06/2009 cuando llegó a su casa como a las 8 de la noche con su pareja e percataron que se habían llevado la computadora lap top, 140 dólares y 65 euro y por comentario de varios vecinos que habían sido un niño de 9 años y otro de 13 quienes se metieron a su vivienda e indagando lograron ubicar la vivienda del de 13 hablaron con su mamá Liskary Vergara que su hijos e llama IDENTIDAD OMITIDA y que no se encontraba y hablaron también con el de 9 y les dijo que la computadora se la dieron a un muchacho de 17 años que se llama Sergio que vive en Solidaridad y allí le entregaron la computadora…” y sigue el escrito fiscal exponiendo que los hechos investigados considera que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto de autos no se evidencia que hay testigos que hayan presenciado ese hecho lo que genera dudas importantes y en vista de la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, considera que no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente referido en este hecho, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 313 ordinal 4to. del COPP.

Así las cosas, esta Decisora revisada la denuncia y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos se podría subsumir el delito de HURTO SIMPLE por haber supuestamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de un niño de 9 años haberse llevado de la casa del señor Acosta una computadora y supuestamente también dólares y euros y que aparentemente luego recuperan en manos de otro adolescente de 17 años, y a pesar de que hay un acta de Denuncia y una visita a la casa de IDENTIDAD OMITIDA no hay aportes de testigos presenciales del hecho, considera esta Decisora que hasta esta fecha no consta otro testimonio que ratifique el dicho de la victima para tener una pluralidad de indicios además del haberse practicado un avalúo real lo cual aparentemente no se hizo si fue que la recuperaron y poder materializar este tipo de delito y así poder imputar seguir con una eventual acusación y llegar una posible Conciliación como solución anticipada en este sistema pupilar, por consiguiente considera este Órgano Judicial que con los argumentos de la Fiscalía al no contar con elementos suficientes para incorporar a esta investigación, es evidente que con lo actuado no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a este muchacho, en consecuencia es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad al artículo 561 literal d) de la LOPNNA en relación al artículo 318 numeral 4to. del COPP, y se le otorga su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalía no cuenta en esta investigación con elementos suficientes para imputarle el delito de HURTO, y por ende no tiene bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por este hecho, basado en los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía y a la Victima. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS