REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000098
ASUNTO : WP01-D-2012-000098

AUTO FUNDADO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy miércoles 14/03/2012 se efectuó Audiencia de presentación con detenido, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al IDENTIDADES OMITIDAS, solicitando a este Tribunal decretar Medida Cautelar de presentación a cada 15 días prevista en el artículo 582 literal c) de la LOPNNA, por considerar que los precitados adolescentes están presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, y pide seguirles un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado previamente en la Audiencia referida fundamentar esta Decisión por separado, de seguida pasa a motivarla conforme al artículo 173 por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

Los Hechos, conforme a lo narrado por la ciudadana Fiscal: “…funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del estado Vargas siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde cuando se encontraban de servicio por el casco central del pueblo de carayaca, cuando recibieron llamada telefónica donde le solicitaban que se trasladara al sector de la pañueleta ya que se estaba suscitando un procedimiento, referido a que varios ciudadanos estaban introduciendo unos equipos ocultos dentro de unos sacos de arena de igual manera estaba involucrado un ciudadano apodado MANDUCO razón por la cual se trasladaron al lugar , al llegar al lugar se entrevistaron con una ciudadana de nombre IRMA RODRIGUEZ, la cual le preguntaron que donde reside el ciudadano apodado el manduco, manifestando la misma que ese era su hijo la misma ciudadana lo llevo hasta la residencia una vez en el inmueble logran avistar a dos sujetos a quienes le dan la voz de alto solicitándole la colaboración a un ciudadano que quedo identificado como Castellano Vargas Moisés Abrahán, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, pero a su alrededor se observaron dos sacos de arena y en su interior dos equipos de computación de procedencia dudosa los cuales se presumía que eran los equipos hurtados de la unidad educativa Caoma donde se existe una denuncia de hurto, manifestando uno de estos sujetos que habían sido ellos los que habían ocultados los equipos de computación quedando identificados como ANIBAL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ y ANGEL ORLANDO MOLINA MOLINA, ambos mayores de edad, manifestando estos ciudadanos que otros dos sujetos se encontraban involucrado y que tenían otros equipos ocultos dentro de una maleza, haciendo referencia que uno de los sujetos trabaja en un auto lavado por lo que se trasladan hasta el auto lavado, avistando a un sujeto de contextura delgada, estatura baja, tez morena quien vestía un mono de color negro y camisa de color blanca a quienes le dieron la voz de alta, practicándole la inspección corporal en presencia de un testigo no incautándole ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, dirigiéndose hasta la quebrada de caoma donde indico el adolescente retenido que entre la maleza se encontraban tres sacos de arena y en su interior ocultos lo equipos hurtados de la unidad educativa, una vez en el sitio se pudo observar que efectivamente se encontraban los equipos para el momento de la verificación de los objetos se presento la ciudadana ALBARRACI LEIDY quien manifestó que su hijo estaba involucrado en el hurto de los equipos, quien les hacia entrega de el a los funcionarios reteniéndolo preventivamente, practicándole la inspección corporal en presencia de un testigo no incautándole ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente hizo acta de presencia la directora de la unidad educativa CAOMA a quien se le notifico vía telefónica que se presentaran para verificar los equipos hurtados de dicha escuela donde manifestó que efectivamente eran los equipos perdidos de dicha escuela quedando descritos en el acta policial…” Los muchachos no quisieron declarar. Y la Defensa Pública pidió la Nulidad Absoluta del procedimiento por inobservancia al Debido proceso por no ser flagrante el delito denunciado de Hurto que acaeció el 26/02/2012 y no media una orden de captura.

Así las cosas, escuchada a las partes y analizado los hechos, esta Decisora considera seguir un procedimiento Ordinario a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, apartándose de la precalificación fiscal por el delito HURTO SIMPLE, por cuanto del procedimiento del día de ayer donde se consiguen objetos de dudosa procedencia escondiendo los adolescentes referidos en bolsas en un matorral y de acuerdo a declaración de una testigo los objetos son los supuestamente Hurtados de la Escuela de Caoma hace unos días, considera que el ilícito penal materializado sería APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO (HURTO) previsto en el articulo 470 ultimo aparte del Código Penal, y como presuntos coparticipes con suficientes elementos los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, en consecuencia se Declara Sin Lugar la petición de la Defensa sobre la Nulidad Absoluta del procedimiento de la imputación del Hurto Simple, por cuanto no hubo violación de garantías constitucionales al debido proceso, toda vez que la detención en flagrancia en el día de ayer sería por estar presuntamente involucrados en un Aprovechamiento de cosa proveniente de delito (del Hurto a la Escuela de Caoma), con lo cual considera esta Juzgadora que para este momento procesal hay suficientes elementos que comprometen a estos adolescentes en este hecho y atendiendo los Principios de Proporcionalidad y Libertad en el Proceso como principios rectores en nuestra Sistema Acusatorio Penal Juvenil, toda vez que los efebos se hace acompañar de cada uno de su representante legal y son residentes del Estado Vargas es ajustado a derecho que se les imponga a cada uno Medida Cautelar Menos Gravosa de la prevista en el artículo 582 de la LOPNNA literal: c) presentarse cada quince (15) días ante la Jefatura de Carayaca para cumplir con la finalidad de asegurar que estén presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Medida Cautelar de la prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, literal: c) presentarse cada quince (15) días ante la Jefatura Civil de Carayaca, por estar presuntamente involucrados en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO (HURTO), para asegurar que estos muchachos estén presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS