REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000058
ASUNTO : WP01-D-2011-000058
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Recibida nuevamente causa con solicitud de Sobreseimiento Definitivo proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, pedimento que hace por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, esto de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COPP en relación al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley, fundamentándola conforme al artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA.
PUNTO PREVIO
Revisada esta causa y visto que del escrito Fiscal subsumen el hecho como LESIONES PERSONALES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y cuya solicitud de Sobreseimiento Definitivo según el criterio fiscal es por no contar con el reconocimiento medico legal para incorporar en esta investigación, en vista de ello esta Decisora considera que a esta data sería inoficioso realizar la Audiencia Oral conforme al artículo 323 del COPP para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo siendo que ninguna de la victima se realizó examen medico legal.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Consta de la causa que los hechos fijados son los siguientes: …” Funcionarios adscritos a la Policía de Vargas siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente se encontraban realizando un dispositivo de verificación de vehículo y moto, en el Kilómetro 25, sector las torres El Junquito, donde observaron a un ciudadano y una ciudadana, quienes al observar la comisión policial se tornaron nerviosos por lo que uno de los funcionarios le manifestaron que iban a practicar una revisión, abalanzándose sobre el funcionario Pompas José el masculino, lanzándole golpes y manifestando palabras obscenas y en ese instante la ciudadana que acompañaba a este sujeto comenzó a agredir al oficial de primera LOPEZ ROBERT causándoles excoriaciones con las uñas en el rostro del lado derecho, por lo que el masculino emprendió huida por la zona boscosa, implementado los funcionarios un dispositivo de búsqueda no logrando la ubicación del mismo por lo cual trasladan a la ciudadana a la comisaría antes mencionada y se presentan a dicha estación policial aproximadamente 40 personas con objetos contundentes en las manos, agrediendo al oficial de primera Jean Fran Velázquez, y le exigían la entrega de la ciudadana, ocasionándoles lesiones en la parte trasera de la oreja izquierda lográndose llevarse a la ciudadana, por lo que realizan recorrido por el sector la torre kilómetro 25, y avistan a un ciudadano con característica similares de las que se apersonaron a la comisaría y que de manera conjunta lesionaron al funcionario Jean y estos al notar la presencia policial logrando darle alcance a IDEMTIDADES OMITIDAS y a otros dos adultos, a los cuales practican la revisión corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, y de las actas reposa Informe Medico al respecto…”. De cuyos hechos la Fiscalía imputó inicialmente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA LA AUTORIDAD y fue aceptado estas calificaciones por este Tribunal de Control en Audiencia de fecha 31/01/2011 y se decretó cautelar de presentaciones a cada 30 días
Ahora bien, la Fiscalía hace su solicitud de Sobreseimiento exponiendo que cuenta con el acta de aprehensión policial, considerando que los hechos investigados podría subsumirse dentro del tipo penal LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, pero que sin embargo de autos se evidencia que no cursa reconocimiento medico legal practicado a las victimas de este hecho, y en consecuencia no hay suficientes elementos de convicción para mantener una acusación en esta causa, por lo que considera solicitar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la CAUSA por los delitos inicialmente imputados seguida a estos adolescentes en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción conforme al artículo 318 numeral 4to. del COPP en relación al artículo 561 literal d) de la LOPNNA.
Siendo así las cosas, esta Decisora revisada la causa y las alegaciones del escrito presentado por la Oficina Fiscal, considera que desde la imputación del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA LA AUTORIDAD, hubo un Informe Medico Provisional sin embargo después de 1 año no cursa en actas como refiere la Fiscalía un Reconocimiento Medico Legal a la supuesta victima golpeada, por consiguiente estoy de acuerdo con los argumentos de la representante de la vindicta Pública que al no contar con elementos para incorporar en este procedimiento de LESIONES, considera que con lo investigado no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a estos adolescentes por estos delitos, esto conforme al artículo 318 numeral 4to. del COPP, en consecuencia es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNNA por cuanto resultó evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, consecuencialmente se les otorga a los dos (2) imputados su Libertad Plena por esta causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de que no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por los delitos de Lesiones Intencionales Leves en complicidad correspectiva y Resistencia a la Autoridad, como consecuencia de esta decisión se les otorga su Libertad Plena, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4to. del COPP en relación al 561 literal d) de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la victima y a los Adolescentes referidos. Ofíciese a la Delegada de Presentaciones con la información de Libertad Plena Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS