REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGÚN DO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000110
ASUNTO : WP01-D-2012-000110

AUTO FUNDADO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy Sábado 17/03/2012 se efectuó Audiencia de Presentación con Detenido donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, considerando que de las actuaciones policiales se desprende una incautación de arma de fuego tipo escopeta y le imputa el delito DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y que se le imponga cautelar de presentación a cada 15 días conforme al artículo 582 literal c) de la LOPNNA. En consecuencia este Órgano Judicial habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

LOS HECHOS: según la narrativa Fiscal detalla “…pongo a la orden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del día de ayer 16/03/2012 cuando se encontraban realizando labores de recorrido por el sector Canaima y recibieron una llamada telefónica por parte del ciudadano Andrés Goncalvez, secretario de seguridad ciudadana, manifestando que en la parte alta del sector Canaima específicamente en la parte alta de mañonga, entre unos callejones se encontraba un sujeto en la parte alta portando un arma tipo escopeta, por lo que se trasladaron al lugar y avistaron a un sujeto portando en sus manos un arma tipo escopeta por lo que le dieron la voz de alto, el sujeto corrió y se introduce en una vivienda y amparados al articulo 210 COPP, logrando incautarle un arma de fuego tipo escopeta calibre 16 y se percataron de dos sujetos quienes resultaron ser adulto, incautándole al primero de ellos dos envoltorios de presunta droga y al segundo no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico…”. El Adolescente se acogió al precepto constitucional de no declarar. Y la Defensa por su parte consideró que no estaban llenos los extremos del 250 ni del 251 del COPP que no hay testigo en la revisión y pide Libertad Sin Restricciones.

Siendo esto así, escuchada a las partes y revisadas las actas de investigación, esta Decisora como PUNTO UNICO consideró: NO ACEPTAR la precalificación Jurídica por el delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO por ser lo incautado supuestamente una escopeta calibre 16, ya que de ser ese tipo de arma escopeta calibre 16 no está descrita en la Ley de Armas y Explosivos como prohibidas en su porte solo requieren un empadronamiento, aunado a ello en este procedimiento para revisar corporalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA no se hicieron acompañar de ningún testigo imparcial, por lo que no están llenos los extremos del artículo 250 del COPP y es ajustado a derecho otorgarle Libertad sin Restricciones, sin embargo como restan diligencias de investigación que practicar en especial indagar a quien pertenecía la supuesta arma y la experticia del arma, en consecuencia se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 último aparte del COPP y devolver las actuaciones a la Fiscalía para que en su oportunidad legal presente el acto conclusivo que considere para este caso. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la inmediata Libertad Sin Restricciones al joven IDENTIDAD OMITIDA, por estar ausente todos los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP, y se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS