REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000194
ASUNTO : WP01-D-2010-000194
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DE IMPUTADO
Recibido en este Despacho Judicial copia certificada de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Vargas donde consta el fallecimiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y visto que el expediente estaba pendiente por Audiencia Preliminar, de oficio esta Decisora decreta Sobreseimiento Definitivo (subjetivo) por extinción de la Acción penal por muerte del referido imputado basado en los artículos 318 numeral 3ro. en concordancia del artículo 48 numeral 1ro. ambos del COPP y para sustentarla hace las siguientes argumentaciones:
DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DEL DERECHO
Revisada la causa constante de 1 pieza, se observa al folio 23 y siguientes Acta de Audiencia para Oír Imputado de fecha 12/04/2010 donde la Fiscalía narró: en fecha 11 de Abril del 2010 IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, cuando se encontraban realizando un recorrido por el sector Cerro Jesús, de la parroquia Maiquetía, cuando observan a un sujeto con las características descritas en el acta policial, en una actitud sospechosa, al cual al darle voz de alto y después de identificárseles emprendió huida a veloz carrera, hacia dentro de una casa, procediendo con las precauciones del caso a ingresar a la vivienda, revisando el primer piso sin poder dar la captura del mismo, procedieron a subir al segundo piso donde lograron avistar a un joven con las características antes expuestas que se encontraba en un dormitorio de la misma y era el que con anterioridad se había dado a la fuga , indicándole al mismo que exhibiera los objetos que tenia oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo, el mismo indicando no poseer nada, por lo que se le indico que seria objeto de una revisión corporal, indicando el mismo no haberle incautado ningún objeto de interés criminalístico, indicando las ciudadanas que se encontraban en la vivienda que dicho joven introdujo un objeto debajo de su colchón, procedieron a la revisión e incautando; una (01) Arma de fuego tipo pistola elaborada en metal de color negro, marca ZAMORANA, calibre .9mm, con el siguiente serial; 087AAD, con una cacerina elaborada en metal de color negro, de la misma marca contentiva en su interior de nueve (09) cartuchos sin percutir en el interior del conjunto móvil del arma( Recamara) , marca Cavin, calibre .9mm y una (01) caja pequeña elaborada en cartón, de color azul y blanco, con un emblema que se lee Belmont, contentiva en su interior de sesenta y siete (67) envoltorios de papel metálico de color plateado, contentiva cada una a su vez de una pasta endurecida de color amarillo , de presunta sustancia ilícita…” La Juez a cargo de este Tribunal entre otras cosas aceptó la precalificación jurídica por los delitos de Posesión Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y se ordenó seguir el procedimiento ordinario y devolvió la causa a la Fiscalía por estar en fase investigativa. Posteriormente el 31/08/2010 presenta acusación formal en contra del ut supra mencionado y se comienza a fijar la Audiencia Preliminar respectiva difiriéndose en varias oportunidades hasta que en fecha 18/01/2011 se tiene noticia que el joven IDENTIDAD OMITIDA había fallecido en Agosto 2010 y se estuvo solicitan certificación de su muerte hasta que en l tarde del día de ayer 27/02/2012 se recibe oficio del Registro Municipal del Estado Vargas anexando copia certificada Acta de defunción del joven IDENTIDAD OMITIDA donde consta que falleció el 03/08/2010.
Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de la presente investigación penal se logró la individualización del imputado que quedó identificado (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos y también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en esta causa en su contra, por cuanto igualmente vista la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 238, remitida por Oficio del Coordinador de Registro Civil del Estado Vargas expedida por el Registro Civil del Municipio Vargas de fecha 05/08/2010, donde queda asentado que el nombre del fallecido es: IDENTIDAD OMITIDA, que falleció el 03 de Agosto del 2010 en el Hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata Parroquia Maiquetía, estado Vargas a ls 5 y 30 de la tarde, estaba cedulado con el Nº V-23.565.075, natural de la Guaira, residenciado Calle Algarín cas Nº 24-08 Parroquia Maiquetía, hijo de Franklin Elías Moreno y Mirna Eulogia Blanco, falleció a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico severo, herida por arma de fuego la cabeza, según certificado del Dr. Durán Medico Forense del CICPC. En consecuencia considera esta Decisora que esta Certificación de Defunción da certeza de la muerte del mencionado adolescente, por ser un documento público y siendo así en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del COPP, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de carácter subjetivo, de conformidad con el artículo 561 literal d) toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3ro. del COPP por remisión del 537 de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (Subjetivo) al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, por la muerte de este imputado en fecha 03/08/2010 según Copia del Acta de Defunción certificada por el Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la LOPNNA, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos del COPP.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS