REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000086
ASUNTO : WP01-D-2012-000086


AUTO FUNDADO DE CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy Viernes 02/03/2012 se efectuó Audiencia para Oír Imputado, donde la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público presentó a la adolescente IDENTIDAD OMITADA, solicitando a este Tribunal decretar Cautelar Menos Gravosa de Presentación y por no estar debidamente Identificada pide Detención Preventiva Judicial por Identificación previsto en el artículo 558 de la LOPNNA por estar presuntamente involucrada en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto en el artículo 153 de la Ley de Droga y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:

Los Hechos narrados por la ciudadana Fiscal son los siguientes: “…funcionarios adscritos al Comando de la Primera Compañía del Destacamento Regional este de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo las 08:00 horas de la mañana del día de hoy 02/03/2012 cuando se encontraban de patrullaje en la parroquia de Maiquetía del estado Vargas, aproximadamente las 09:00 horas de la mañana instalaron un punto de control en calle los baños, cuando detuvieron un vehículo marca Chevrolet, modelo chevette, color rojo, el cual tenia emblema de taxi y era abordado por el conductor y dos pasajeros un hombre de piel blanca, estatura baja y contextura delgada, y una muchacha de contextura delgada, estura baja, cabello de color marrón, solicitándose que mostrara su documentación y pertenencia, realizándole una revisión corporal, logrando incautarle a la adolescente IDENTIDAD OMITADA, en el bolsillo izquierdo del pantalón una porción compacta de forma rectangular de presunta sustancia ilícita, contentiva de restos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante de la denominada marihuana, todo esto en presencia del ciudadano Rubén Barbuzano Martínez quien era el conductor de vehículo del taxi y solicitándole que sirviera de testigo del hecho, posteriormente se realizo a realizar el pesaje del envoltorio de la presunta droga denominada Marihuana, arrojando un peso bruto de 10 gramos…, ” La adolescente no quiso declarar. La Defensa Pública solicita que se siguiera un procedimiento ordinario, que se ordenara examen toxicológico a la joven por si era consumidora ayudarla con su problemática y no estaba de acuerdo con la Detención por Identificación por cuanto estaba suministrando sus datos.

Así las cosas, esta Instancia Judicial analizados los hechos anteriormente detallados y escuchadas a las partes, considera aceptar la precalificación jurídica dada por la fiscalía a los hechos de estar en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto en el artículo 153 de la Ley de Droga, hecho ilícito de acción pública y que no está evidentemente prescrito, toda vez que de acuerdo a las actas policiales en la revisión de vehículo tipo taxi donde venía una pareja un joven adulto y la adolescente IDENTIDAD OMITADA y cuando los revisan a esta muchacha le consiguen en el bolsillo de su pantalón blu jean restos de semilla vegetal que al pesarlo arrojó 10 gramos y habiendo suficientes elementos e su contra ordena seguirle un procedimiento ordinario, y por cuanto reside aquí en el Estado Vargas, además la joven suministró datos de Identificación Nº de Cédula de Identidad, Dirección completa la cual la hace localizable e Identificable por lo que en aplicación del principio de libertad en el proceso, es proporcional y ajustado a derecho imponerle Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) Obligación de presentarse cada 30 días, para asegurar que la joven estará presente a cualquier convocatoria que haga este Juzgado en su proceso penal pendiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a la adolescente IDENTIDAD OMITADA, seguir un procedimiento ordinario por estar presuntamente involucrado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA y en consecuencia se le impone Medida Cautelar Menos Gravosa prevista en el artículo 582 de la LOPNNA literal: c) Obligación de presentarse cada treinta (30) días

Regístrese y déjese copia de esta Decisión

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS