REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000112
ASUNTO : WP01-D-2012-000112

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido actuaciones de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el delito denunciado de VIOLENCIA PSICOLOGICA y no tiene bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 318 numerales 1 y 2 del COOP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.

PUNTO PREVIO
Vista la solicitud de la Fiscalía que el hecho puede subsumirse como VIOLENCIA PICOLOGICA y que por cuanto no consta un Informe Psicológico que se haya practicado a la supuesta victima, en vista de ello esta Decisora considera que a esta data sería inoficioso realizar la Audiencia Oral conforme al artículo 323 del COPP para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo siendo que la victima no se ha evaluado, decisión que se fundamenta de seguida conforme al artículo 324 del COPP.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”Que en fecha 24/08/2011 la ciudadana JOSEFINA GONZALEZ denuncia a su sobrino IDENTIDAD OMITIDA ya que el día de ayer en horas de la mañana cuando estaba llegando a mi casa vio a su sobrino que estaba con varias personas los cuales querían ingresar a su casa y ella no se lo permitió ya que anteriormente ella había hablado con su papa de nombre JOSE GONZALEZ para que le llamara la atención porque se la pasaba con un escándalo en la casa y como no lo deje subir empezó a ofender diciéndome palabras obscenas me gritaba y me desafiaba y ya esto ha pasado en varias oportunidades que esta cansada y nadie le dice nada y lo que quiero es que me respeto…” y sigue el escrito fiscal exponiendo que tienen denuncia de la señora que además oficiaron a Iremujer para fuese evaluada y ya para Octubre del 2011 reciben oficio de Iremujer donde señalan que la señora JOSEFINA MARIN no acudió a evaluarse, por lo que considera la representan de la Vindicta Pública que los hecho denunciados podrían presumir la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA pero que sin embargo observaba que no consta ninguna evaluación psicología que certifique el estado emocional de la victima que denunció el hostigamiento reiterado y al no haber la posibilidad de incorporar nuevos datos y no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente referido, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al artículo 318 ordinales 1 y 2 del COPP.

Así las cosas, esta Decisora revisada la denuncia y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos se puede subsumir el ilícito penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA por haber presuntamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA agredir verbalmente en varias ocasiones a su tía JOSEFINA GONZALEZ , sin embargo así como le refiere la Oficina Fiscal no consta de las actuaciones algún informe Psicológico ni siquiera privado para observar lo cansada que esta esa supuesta victima de la Agresiones reiterada que le hace su sobrino y que nadie le pone un parao, por lo que siendo todo esto así, considera esta Decisora que hasta esta fecha al no constar la experticia respectiva importante en estos casos para mantener la materialidad de este delito y una posible acusación o llegar a una Conciliación como solución anticipada en este sistema pupilar, considera por consiguiente este Órgano Judicial que con los argumentos de la Fiscalía al no contar con elementos suficientes para incorporar a esta investigación, es evidente que con lo actuado no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a este joven, en consecuencia es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad al artículo 561 literal d) de la LOPNNA en relación al artículo 318 numeral 4to. del COPP y no como dispuso por lo ordinales 1 y 2 sin especificar, y se dicta Libertad Plena al encausado por esta causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalía no cuenta en esta investigación con elementos para incorporar, y por ende no tiene bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, esto basado con los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, dictándole su Libertad Plena por esta causa.


Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a la Victima. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS