REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000473
ASUNTO : WP01-D-2010-000473

DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA con ORDEN DE CAPTURA por incomparecencia a la Audiencia Preliminar y Revocatoria de Cautelares por incumplimiento


Visto que estaba fijado para el día de hoy 26/03/2012 Audiencia Preliminar en esta causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal con acusación formal por el delito de ACTOS LASCIVOS, por no haberse podido realizar esta Audiencia por su incomparecencia reiterada a la que se había convocado previamente inclusive a través de la Policía del Estado, aunado a que se constató del Libro de Presentaciones que el referido efebo no las cumplió. En consecuencia esta Decisora decidió declararlo en estado de Rebeldía y ordenar su respectiva Orden de Captura conforme al artículo 617 de la LOPNNA y revocar la cautelar de presentaciones por incumplimiento siguiendo la fundamentación siguiente:

PRIMERO: Consta al folio 17 y siguientes de esta causa Audiencia de Imputación de fecha 23/11/2010, donde el Juez a cargo de este Despacho entre otras cosas acordó seguir un procedimiento ordinario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aceptó la precalificación Violación y se le decretó Fianza de 2 fiadores y después de verificado viniera cada 8 días, luego el 15/12/2010 se reviso medida se le levantó la obligación de los fiadores y solo se le dejó con la presentación a cada 8 días, posteriormente en fecha 01/06/2011 presentan acusación por el delito de ACTOS LASCIVOS y se fija la Preliminar para el 17/06/2011, fecha a la que no compareció el joven y se cita para el 28/07/2’11 data en la que tampoco comparece este imputado y se difiere para el 23/08/2011 fue decretado Receso Judicial y se difiere para el 29/09/2011, fecha en la que también falta y además se recibió informe de que no ha cumplido la medida impuesta y se difiere la Audiencia para el 25/10/2011 no asiste se vuelve a citar para el 16/11/2012 y se hace a través de la policía Municipal, no acude se vuelve a diferir para el 13/12/2011 citándolo con Poli Vargas, lo recibe sin dar respuesta no acude en esa fecha y se vuelve a diferir para el 23/01/2012 se cita nuevamente con la Municipal exigiéndole a la defensa que lo ponga a derecho, tampoco se tiene respuesta para esta fecha y se difiere para el 090/02/2012 sin acudir y se vuelve a citar para el 01/03/2012 con la policía, no acude y se difiere para el día de hoy 26/03/2012 con la advertencia de Captura por la incomparecencia.

SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a los actos convocados previamente por un Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", habiéndose citado previamente por el alguacilazgo y a través de a Policía del Estado, aunado al Informe de Libro de Presentaciones donde se observa el incumplimiento de la obligación impuesta de presentación cada ocho (8) días para estar pendiente a cualquier convocatoria que le haga este Despacho Judicial, en consecuencia y en base al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal para continuar su proceso penal, es ajustado a derecho DECLARAR en REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con CAPTURA por disposición del articulo 617 de la LOPNNA y consecuencialmente se le REVOCA LA CAUTELAR DE PRESENTACIONES por incumplimiento, conforme al articulo 262 ordinal 3ro. del COPP, y una vez aprehendido de no haber ninguna justificación de su ausencia se le impondrá Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Penal juvenil, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra, paralizándose este proceso hasta tanto sea capturado este joven.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA al joven IDENTIDAD OMITIDA ordenando su ubicación con CAPTURA por su incomparecencia reiterada a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNNA y consecuencialmente se le REVOCA LA CAUTELAR DE PRESENTACIONES, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 262 numeral 3ro. del COPP. Paralizándose este proceso hasta tanto sea aprehendido este efebo

Diaricese esta decisión y déjese copia certificada. Expídase Boleta de Captura y envíese con Oficio al CICPC del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de PoliVargas y al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Las partes quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN



SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS