REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000113
ASUNTO : WP01-D-2012-000113

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido actuaciones provenientes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del COPP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes y así quedaron fijadas en la Audiencia de Imputación: “…Se recibió denuncia ante la sub-delegación la Guara del C.I.C.P.C en fecha 08/08/2011 efectuada por el ciudadano KENT NORIEGA JERSON de 33 años quien expone que viene a denunciar a su hermano de nombre KENT NORIEGA ADAN LUDUI y dos (2) sujetos más IDENTIDAD OMITIDA ya que el día 03/08/2011 como a las 10 de la noche mi hermano ADAN me dio una pastilla l cual supuestamente era para la tensión y me dio mucho sueño y me quedé dormido, al di siguiente l despertar amanecí con un fuerte dolor en mi parte anal y cuando fui al baño hice mis necesidades me percaté que en mis heces había sangre por lo que fui a preguntarle a mi hermano que había pasado y me percaté que e encontraba con dicho ciudadanos viendo un video por teléfono de DIMAR y al momento de verme comenzaron ellos a reírse les dije queme mostraran el video y se negaron, de los datos filiatorios señalo que IDENTIDAD OMITIDA. y su hermano ADAN y el otro sujeto son adultos.…” sigue el escrito fiscal exponiendo que tiene oficios del CICPC para ubicar al adolescente denunciado y logran dar con el paradero de ADAN KENT NORIEGA y que sus hijos son GOYO VARGAS DIMAS de 19 años IDENTIDAD OMITIDA y que su hermano tenia problemas de esquizofrenia y epiléptico que no le habían realizado ningún daño y que eso era producto que cuando niño lo habían violado y tiene una Declaración del ciudadano KENT NORIEGA YERSON el denunciante aclarando que ni su hermano ADAN ni sus 2 hijos lo habían violado que eso se lo imaginó debido a que cuando tenía 13 año lo había violado su hermano que está en Guarenas, por lo que el Ministerio Público considera que no hay ningún hecho punible y solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente denuncia por cuanto el hecho ilícito no se realizo conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 318 numeral 1ro. del COPP.

Así las cosas, esta Decisora revisada las actuaciones y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos en principio podría tratarse de una violación a un enfermo de esquizofrenia efectuada supuestamente por un hermano y sus 2 hijos entre ellos un adolescente, sin embargo de la investigación se obtuvo una declaración d esta supuesta victima y aclaró que el se había imaginado que lo habían violado pero que no pasó nada y venía a retirar la denuncia que esto era porque cuando tenía 13 años lo violaron y creyó que ese día lo había hecho, además observa esta Decisora que no fue efectuado reconocimiento medico legal a esta victima para observar si hubo algún daño o lesión en su parte trasera, por lo que en definitivo con esa última declaración esta Decisora observa que no se ha materializado ningún delito, siendo esto así, y observando la petición de la Fiscalía que para esta fecha no tiene elementos para sustentar esta investigación en contra del adolescente preseñalado, en consecuencia considera este Órgano Judicial que el hecho objeto del proceso no se realizó y por ende no puede atribuir ningún delito a este imputado, por consiguiente es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1ro. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA y se le dicta su Libertad Plena por esta causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso denunciado no se realizó, y así la Fiscalía no cuenta con elementos en esta investigación para materializar ningún delito, decisión conforme a los artículos 318 numeral 1ro. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, en consecuencia se le otorga Libertad Plena por esta causa a este muchacho.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía y al adolescente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS