REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000120
ASUNTO : WP01-D-2012-000120

AUTO FUNDADO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy Martes 27/03/2012 se efectuó Audiencia de presentación con detenido, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a este Tribunal decretar Medida Cautelar de presentación a cada 15 días prevista en el artículo 582 literal c) de la LOPNNA, por considerar que el precitado adolescente está presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado previamente en la Audiencia referida fundamentar esta Decisión por separado, de seguida pasa a motivarla conforme al artículo 173 por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

Los Hechos, conforme a lo narrado por la ciudadana Fiscal: “…funcionarios adscritos a la sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día 26/03/2012 recibieron denuncia interpuesta por la ciudadana BRICEÑO KEYSI, quien manifestó que denunciaba al ciudadano apodado QUIKITO, ya que le mismo le dio un tiro en la pierna izquierda a su menor hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA en momentos que se encontraba adyacente a la casa de mi vecina de nombre RUBISAY GONZALEZ, igualmente cursa acta de entrevista tomada al niño IDENTIDAD OMITIDA quien manifiesta que se encontraba jugando en la escuelita con una amiga de nombre Milagros y un muchacho que le dicen KIKITO que no se como se llama le iba a pasar una manguera a milagros cuando escucho un sonido y un fuerte golpe en la pierna y al voltear ve a kikito con una pistola, la mama de milagros me curo y me llevo para mi casa, asimismo cursa acta de investigación donde dejan constancia que se trasladan a la siguiente dirección Sector Canaima, Barrio la Ideal, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, a los fines de ubicar y aprender al ciudadano apodado kikito así mismo se realizo la inspección al lugar, por lo que procedieron a trasladarse al lugar siendo abordada por una ciudadana de nombre RUBIZAY GONZALEZ informando que el sujeto requerido es de alta peligrosidad y que el mismo se esta presentando por un Tribunal por el delito de Hurto, de igual manera señalo que el ciudadano requerido se encontraba dos cuadras mas arriba del sector por lo se trasladaron hacia el referido lugar, observando al ciudadano kikito a quien luego de darle la voz de alto tratando de emprender veloz huida siendo aprehendido posteriormente a pocos metros, realizándole la inspección corporal incautándole adherido a su cuerpo a la altura de la cintura un arma de fabricación casera (chopo) quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, cursa igualmente inspección técnica al lugar Sector Canaima Barrio La Ideal Parte Alta Vía Publica Parroquia Carlos Soublette Estado Vargas, acta de entrevista a la niña IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó entre otras cosas el día viernes estaba jugando a la maestra con mi amigo ANYEL y unos primos de el, cuando KIKITO llamo a IDENTIDAD OMITIDA le dijo ven acá para enseñarte algo, y vi cuando kikito le disparo a IDENTIDAD OMITIDA, Reconocimiento medico legal practicado a la victima AMYEL RAFAEL BRICEÑO DEVIEZ, cuyas lesiones tienen carácter LEVE…” El muchacho no quiso declarar. Y la Defensa Pública expuso entre otras cosas que no están llenos los extremos del 250 ni del 251 del COPP y pide una cautelar menos gravosa.

Así las cosas, escuchada a las partes y analizado los hechos, esta Decisora como punto previo exhortó a la Fiscalía a llamar la atención a los funcionarios del CICPC que aprehendieron a este adolescente el día 26/03/2012 siendo que el hecho ilícito fue acaecido el día viernes 23/03/2012 sin que haya sido detención en flagrancia y no mediaba tampoco una orden judicial de aprehensión y aún cuando no se va a declarar la Nulidad Absoluta de la Aprehensión porque los errores de los órganos policiales cesan al haber un pronunciamiento judicial, de acuerdo a Sentencia de la Sala Constitucional. Sin embargo en se ordena seguir un procedimiento Ordinario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA aceptando la precalificación fiscal por el delito LESIONES INTENCIONALES DE CARCTER LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, con la advertencia que pudiera variar esta calificación provisional ya que fue usado para causar las heridas un arma de fuego tipo chopo y habría que investigar que motivó a esta acción, no obstante ello hasta este momento hay suficientes elementos en contra de este imputado, tales como declaración de la victima, de una testigo presencial donde señalan que este muchacho apodado KIKITO es quien le dispara al niño IDENTIDAD OMITIDA, además se tiene inspección del sitio del suceso y reconocimiento medico legal donde describe las lesiones producidas por un proyectil de arma de fuego y le da el carácter leve, ahora bien por cuanto reside aquí en el Estado Vargas, en aplicación del principio de libertad en el proceso, es proporcional y ajustado a derecho imponerle Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) Obligación de presentarse cada 15 días, para asegurar que el joven estará presente a cualquier convocatoria que haga este Juzgado en su proceso penal pendiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, seguir un procedimiento ordinario por estar presuntamente involucrado en el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARCTER LEVES y en consecuencia se le impone Medida Cautelar Menos Gravosa prevista en el artículo 582 de la LOPNNA literal: c) Obligación de presentarse cada quince (15) días

Regístrese y déjese copia de esta Decisión

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS