REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000271
ASUNTO : WP01-D-2010-000271

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DE IMPUTADA


Recibido en este Despacho Judicial copia certificada de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Vargas donde consta el fallecimiento de la imputada IDENTIDAD OMITADA, y visto que el expediente estaba pendiente por Audiencia Preliminar y la joven tenía captura, de oficio esta Decisora decreta Sobreseimiento Definitivo (subjetivo) por extinción de la Acción penal por muerte de la referida imputada basado en los artículos 318 numeral 3ro. en concordancia del artículo 48 numeral 1ro. ambos del COPP y para sustentarla hace las siguientes argumentaciones:

DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DEL DERECHO

Revisada la causa constante de 2 piezas, se observa al folio 19 Acta de Audiencia para Oír Imputado de fecha 11/06/2010 donde la Fiscalía narró: en fecha 10 de Abril del 2010 funcionarios adscritos a la Policía y Circulación de este estado, cuando se encontraban en el modulo de atención ubicado en la Playa de Carrilito al final del Boulevard José María España Parroquia Caraballeda recibieron una llamada informándole que en la Farmacia SAAS ubicada en la avenida principal de la costanera en el Mini Centro Comercial K-ROL, se encontraba una ciudadana retenida por el vigilante de la referida farmacia una vez en la farmacia los Funcionarios se entrevistaron con la ciudadana PEREZ TOSTA LISSETT, quien manifestó que una adolescente había sustraído una cantidad importante de mercancía , seguidamente la ciudadana me hizo entrega de un bolso de color negro, con gris y rojo, sin marca legible, de material sintético, contentivo de un (01) Champú marca elvive de 400ML, dos (02) acondicionadores marca elvive de 400ml, una crema para peinar de la misma marca, una crema de tratamiento para el cabello, un tratamiento desenredante, una espuma para peinar y tres cremas Pons, luego la referida ciudadana me señalo a una adolescente que se encontraba sentada en las instalaciones como la que minutos antes había sustraído de los estantes de la farmacia la mercancía antes descritas por lo que nos acercamos a la adolescente indicándole el motivo de nuestra presencia y solicitándole que mostrara los objetos que pudiera mantener oculto entre su ropa manifestando la misma no ocultar nada, seguidamente me entreviste con los ciudadanos DASILVA RODRIGUEZ ALFONSO PABLO quien manifestó ser el vigilante de la farmacia y la ciudadana OCANDO DE LIENDO ALICIA quienes confirmaron lo antes expuesto por la ciudadana encargada y señalando a la adolescente quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA …” El Juez a cargo de este Tribunal entre otras cosas aceptó la precalificación jurídica por Hurto Simple se impuso presentaciones y se ordenó seguir el procedimiento ordinario y devolvió la causa a la Fiscalía por estar en fase investigativa. Posteriormente el 21/09/2010 presenta acusación formal en contra de la ut supra mencionada y se comienza a fijar la Audiencia Preliminar respectiva difiriéndose en varias oportunidades hasta que en fecha 06/10/2011 se declara en Rebeldía y se le ordena Captura la joven IDENTIDAD OMITADA, pero también se tiene noticia que esta joven del diario la Verdad de fecha 08/01/2012 informaba de la muerte de esta adolescente en vía publica y se estuvo solicitan certificación de su muerte hasta que en la tarde del día de ayer 27/02/2012 se recibe oficio del Registro Municipal del Estado Vargas anexando copia certificada Acta de defunción de la joven IDENTIDAD OMITADA donde consta que falleció el 07/01/2012.

Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de la presente investigación penal se logró la individualización de la imputada que quedó identificada (adolescente) IDENTIDAD OMITADA, de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos y con un proceso penal en su contra, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en esta causa, por cuanto igualmente vista la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 08, remitida por Oficio del Coordinador de Registro Civil del Estado Vargas expedida por el Registro Civil del Municipio Vargas, donde queda asentado que el nombre del fallecido es: IDENTIDAD OMITADA, que falleció el 07 de Enero 2012 en Catia la Mar, estado Vargas a las 3 de la mañana, estaba cedulada con el Nº V-22.28.036, natural de la Guaira, residenciado Calle Real de Mirabal Sector Cinco, casa Nº 48 Parroquia Catia La Mar, falleció a consecuencia de Fractura múltiple de cráneo, Hemorragia interna, , según certificado del Dr. Edward Moran edico Forense del CICPC. En consecuencia considera esta Decisora que esta Certificación de Defunción da certeza de la muerte del mencionado adolescente, por ser un documento público y siendo así en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del COPP, por muerte de imputada y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de carácter subjetivo, de conformidad con el artículo 561 literal d) toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3ro. del COPP por remisión del 537 de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a la joven IDENTIDAD OMITADA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, por la muerte de esta imputada en fecha 07/01/2012 según Copia del Acta de Defunción certificada por el Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la LOPNNA, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos del COPP.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS