REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000081
ASUNTO : WP01-D-2012-000081

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido solicitud proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITADA, por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existe bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado muchacho en el delito de HURTO, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COPP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.

PUNTO PREVIO

Revisado la solicitud y el acta de Denuncia, considera que de la investigación podría subsumirse el hecho como HURTO SIMPLE y según el criterio fiscal por no contar con elementos para incorporar en esta investigación al no tener testigos, considera esta Decisora que a esta data sería inoficioso realizar la Audiencia Oral conforme al artículo 323 del COPP para debatir solo con la Fiscal, la victima y un presunto participe de quien no se tiene datos solo llamado IDENTIDAD OMITADA, sobre alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, la cual se fundamenta de seguida conforme al artículo 324 del COPP.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”La presente investigación se inició en fecha 20/04/2009 cuando la ciudadana TOVAR GONZALEZ JAMILETH se presentó ante el CICPC y expuso que comparecía a los fines de denunciar que sujetos desconocidos se introdujeron en el interior e su residencia logrando sustraer varios objetos entre ellos una laptop Philipp valorada en 7 mil bolívares fuertes, un play station sony valorado en 1000 bs.f y dinero en efectivo y el día 21/04/2009 a señora Sol se los trajo a su casa porque se los dio su hijo de nombre IDENTIDAD OMITADA …” y sigue el escrito fiscal exponiendo que los hechos investigados considera que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente IDENTIDAD OMITADA y que la denunciante que le llevo los objetos decía que su hijo se los había llevado pero considera la fiscalía que no hay testigos de este suceso lo que genera dudas importantes y en vista de la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, considera que no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente referido en este hecho, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 313 ordinal 4to. del COPP.

Así las cosas, esta Decisora revisada la denuncia y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos se podría subsumir el delito de HURTO SIMPLE por haber supuestamente el adolescente IDENTIDAD OMITADA llevarse de la casa d la señora Jamilet alguno objetos computadora laptop y play station y esto porque supuestamente lo devuelve la madre del Jesús, y a pesar de que hay un acta de Denuncia no hay un nombre completo ni dirección para ubicar a este presunto autor y se observa que la denunciante no señala a nadie y no mencionó que haya habido testigos en este hurto, por lo que siendo todo esto así, considera esta Decisora que hasta esta fecha no hay más detalles de la identificación del imputado y no consta otro testimonio que ratifique el dicho de la victima para tener una pluralidad de indicios para materializar este tipo de delito y así poder imputar y llegar una posible Conciliación como solución anticipada en este sistema pupilar, por consiguiente considera este Órgano Judicial que con los argumentos de la Fiscalía al no contar con elementos suficientes para incorporar a esta investigación, es evidente que con lo actuado no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a este muchacho, en consecuencia es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad al artículo 561 literal d) de la LOPNNA en relación al artículo 318 numeral 4to. del COPP, en consecuencia resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al adolescente IDENTIDAD OMITADA, por cuanto la Fiscalía no cuenta en esta investigación con elementos suficientes para imputarle el delito de HURTO, y por ende no tiene bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por este hecho, esto basado en los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía y a la Victima. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS